El Hospital La Fe de Valencia deberá indemnizar a los padres de un menor fallecido: hubo “desatención”


La Conselleria de Sanitat deberá indemnizar con 125.000 euros a unos padres que perdieron a su hijo de 13 primaveras el 4 de enero de 2015 por una “mala praxis” en el Hospital La Fe de Valencia. El último tenía historial de meningitis bacteriana.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Ecuanimidad de laComunitat Valenciana (TSJ-CV) determinó que la donación dada al inmaduro no cumplió con los estándares “acordes al servicio de urgencias de un hospital de nivel terciario”, lo que tuvo una “influencia decisiva” en la cambio del cuadro de meningitis neurológica que sufría el último.

Según relatan los informes de la inspección médica, el último fue asistido por un doctor en un centro de lozanía el dos de enero de 2015 y, con sospechas de un proceso infeccioso, fue trasladado en ambulancia al hospital La Fe.

Al demorar a la institución médica, la primera evaluación concluyó que no existía ninguna sospecha de meningitis. Adicionalmente, ni si quiera se realizó “una anamnesis rigurosa que tenga en cuenta los historial”. Adecuado a esto, se implantó un plan de cuidados “inexacto“.

A su vez, el documentación, en el que además se recogía la evaluación de los peritos, insistió en que la valoración clínica “no se realizó de modo rigurosa y se aplicaron las pruebas complementarias en presencia de un cuadro de cefalea primaria y no secundaria a un proceso infeccioso, ni siquiera se descartaron otros focos“.

La valoración final de la inspección médica concluye en que no se aplicó un tratamiento antibiótico que debería haberse suministrado desde la donación en urgencias. Todavía manifestó que tuvo división una “desatención” del paciente en el radio de observación por parte de la botiquín, lo que “condicionó” el retraso en el dictamen en lo concerniente a la aplicación del tratamiento.

Para longevo inri, las pruebas complementarias no solo fueron “incompletas“, sino que siquiera fueron revisadas y “no se siguieron las órdenes médicas por parte de botiquín en el radio de observación”.

Adicionalmente, según las conclusiones alcanzadas en el documentación, hubo una dilación en la donación sanitaria: “El tiempo en atrasarse una donación va a subordinarse del motivo de demanda, pero en un paciente en observación con un nivel de conciencia que no le permite objetar a estímulos verbales, sin respuesta verbal y con 13 primaveras de momento previamente sano, no es una respuesta ágil y eficaz si se evalúa a los 30 minutos (…) Atrasarse el paso a UCI pediátrica para realizar un TAC cerebral siquiera parece una opción adecuada”.

Finalmente, pasados dos días de su ingreso, el inmaduro falleció el 4 de enero de 2015. Cerca de destacar que, actualmente, la tasa de mortalidad relacionada con el tratamiento correcto de la meningitis es de un 10%, por lo que la pérdida de oportunidad fue de un 90%.

La sentencia

El documentación de la Comisión de Valoración del Daño Corporal considera al hospital responsable” del retraso dictamen y terapéutico de la víctima.

El pasado 10 de julio, la sentencia dictaminó que el centro hospitalario incurrió en una “mala praxis“, por lo que rebajo la indemnización de 300.000 euros solicitada por los padres a 125.000 euros, a los que se sumarán los intereses desde la data de exigencia.

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Olga Viza

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