No depende del grado, sino de las circunstancias


El caso del crimen del chico Mateo en Mocejón ha conmocionado a España. El supuesto atacante, un adolescente de 20 abriles con una discapacidad intelectual del 70%, podría carear una reducción en su condena conveniente a diversos atenuantes relacionados con su condición mental. La discapacidad del marcado juega un papel importante en este caso.

En el sistema sumarial gachupin existen diversas circunstancias que pueden someter la responsabilidad penal de un marcado. En este caso, uno de los factores esencia a considerar es la posible existencia de un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica que pudiera poseer afectado la capacidad del supuesto nocivo para comprender la ilicitud de sus actos o para representar conforme a esa atrevimiento.

La imputabilidad, que se refiere a la capacidad de una persona de ser considerada responsable penalmente por sus acciones, es un concepto fundamental en estos casos. Se pedestal en dos aspectos: la capacidad cognitiva (entender que el acto es ilegal) y la capacidad volitiva (poder controlar las propias acciones). Si alguna de estas capacidades estuviera significativamente alterada en el momento del crimen, podría aplicarse una atenuante o incluso una eximente.

Con un 70% de discapacidad reconocida, se considera una condición trascendental que afecta significativamente a su capacidad de razonamiento y toma de decisiones. Si se llegara a determinar que padece algún trastorno mental trascendental como esquizofrenia u otro trastorno psicótico, este factótum podría aplicarse como una eximente incompleta o una atenuante, dependiendo de cómo se evalúa su influencia en el momento del crimen.

Posibles atenuantes

  • Modificación psíquica: La discapacidad intelectual del marcado podría considerarse como una alboroto que afectó su comprensión de la ilicitud del acto o su capacidad para representar conforme a esa comprensión.
  • Arrebato u obcecación: Si se demuestra que el marcado actuó en un estado de alboroto emocional intensa, podría aplicarse este atenuante.
  • Confesión o colaboración: El hecho de que el marcado haya confesado el crimen, aunque de guisa incoherente, podría considerarse como un atenuante. Aunque esto dependerá de las circunstancias específicas de la confesión y de su utilidad para la investigación.

Es importante destacar que la presencia de un trastorno mental no garantiza automáticamente una reducción de la pena. Un psiquiatra forense tendrá que evaluar y examinar cuidadosamente el estado mental del marcado y determinar hasta que punto su condición afectó su comportamiento en el momento específico del crimen.

“La pena se puede someter, no en función del porcentaje de discapacidad sino de las circunstancias concretas del caso y de cómo se encontrase el supuesto autor en esos momentos y si comprendía o no la licitud de sus actos”, explicaba José Antonio Tuero, abogado penalista.

Adicionalmente, dada la importancia del crimen y la vulnerabilidad de la víctima por ser último de permanencia, el caso podría ser considerado para la aplicación de la prisión permanente revisable, la pena más severa en el sistema penal gachupin. Sin secuestro, la aplicación de atenuantes podría modificar esta situación.

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Agentes de la Policía Nacional en un aeropuerto

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