La Audiencia provincial de Lugo acaba de impedir a una hermana la custodia de sus tres hijas menores, con las que vivió en un coche durante una temporada cuando las cuatro huyeron de Cataluña a Galicia, en un intento por poner tierra de por medio frente a por los presuntos malos tratos a los que el padre de comunidad sometía a la hermana. En esa parada, que la defensa de la hermana considera «una situación crítica», la mujer no tuvo otra opción que residir «durante un corto espacio de tiempo» en un coche. Esa fue el argumento que desarrolló frente a el tribunal lucense para recuperar la custodia de las menores, y que la Audiencia no atendió. En cojín a esta nueva resolución, las tres hermanas seguirán internadas en un centro de acogida de la caudal amurallada bajo la tutela de la Xunta.
Para la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, la tutela ejercida desde 2023 por la distribución competente (en este caso la Consellería de Política Social e Xuventude) es una medida «adecuada» para la «situación de desamparo» en que se encontraban las menores. A este laudo hay que sumar que el pasado 17 de enero, el Tribunal de Primera Instancia número 6 de Lugo ya había desestimado la demanda presentada por la mujer oponiéndose a las medidas de protección adoptadas por la Agencia en relación a la custodia de sus hijas.
Visitas controladas y sin llamadas
Fue durante el tiempo en el que la comunidad estuvo sin techo, y residía y dormía en el transporte, cuando saltaron las alarmas sobre las carencias de las niñas. En ese momento, se produjo la intervención de los servicios sociales, la admisión de la tutela pública por parte de la Agencia, el internamiento de las niñas en un centro de acogida y las resoluciones administrativas adoptadas para regular la relación entre las menores y su progenitora. Unas resoluciones que incluían visitas supervisadas en un punto de lucha y suspensión de los contactos telefónicos entre las partes y contra las que la mujer decidió interponer una demanda de examen por considerarlas «desproporcionadas» y «no adecuadas» para una correcta relación madre-hijas.
Ahora, meses a posteriori de la intervención, la hermana prosigue la batalla procesal para recuperar a la niñas. En el procedimiento de apelación interpuesto por la representación de la mujer para tratar de revertir el laudo del Tribunal de primera Instancia se hacía hincapié en el hecho de que la hermana dispone actualmente de «una vivienda adecuada para estar con sus hijas» y de unos ingresos mínimos suficientes para «cubrir sus deyección». Pero, pese a todo, el tribunal estima en su flamante sentencia que su situación no es todavía «lo suficientemente estable» como para asegurar la atención adecuada de sus hijas.
Los magistrados, que no descartan el hecho de que los malos tratos que obligaron a la mujer a tener que huir de Cataluña «pudiesen deber existido» reconocen en su laudo «los esfuerzos realizados por la apelante para alcanzar una cierta estabilidad». Sin retención, y contra la petición de la hermana, no consideran que dichos argumentos sean lo suficientemente sólidos como para estimar el procedimiento presentado. De ahí su atrevimiento: «En esta situación, la tutela asumida por la Xunta se aprecia como una atrevimiento adecuada y proporcionada, procediendo por ello la confirmación de la sentencia dictada con desestimación del procedimiento de apelación«, sintetiza, a modo de conclusión, la Sala de lo Civil.