El supuesto asaltante fue detenido e imputado por un delito de violencia de mercaderías y violencia doméstica la alba del sábado 17 de agosto, pero legado que en el registro civil figura como mujer “desde el pasado noviembre”, cuenta la abogada entendido en violencia machista, Marta Dolado, el entraña encargado de instruir el caso es un judicatura de instrucción al uso, no uno de violencia sobre la mujer. Dolado explica que “la fiscalía sospecha y los abogados sospechamos” que el ertzaina está utilizando ese “recoveco” que la ley trans le ofrece para eludir las responsabilidades que aflorarían de la ley de violencia de mercaderías en caso de ser ostensible culpable. “Pero son especulaciones”, admite Dolado.
Especulaciones que nacen del hecho de que a los ertzainas se les dé “cursos jurídicos de Derecho Penal”, y por ello puede suponerse que el sospechoso conociera este hecho. “Si haces una inscripción como esta en el Registro Civil, querrás los bienes legales que afloran de esa inscripción”, supone la abogada.
Se remite al artículo 46 de la ley trans en la que se detalla que “la mención registral del sexo tendrá bienes constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”, es proponer, que no es necesario un cambio en la morfología, tan solo un trámite funcionario.
De ser cierta dicha teoría, sería un “posible fraude de ley”, dice Dolado, que recuerda algún caso parecido aunque no sea popular. Cita de memoria tres sucedidos en Cantabria, Castilla y Arrojado y otro en el País Vasco: “Es un procedimiento en el que los maltratadores encuentran el recoveco de la ley”, dice.
“El problema es que nunca se oye a las víctimas. La pareja de este señor, o señora, sabe perfectamente si las agresiones han comenzado antiguamente de ese registro, y no se tiene en cuenta esa cuestión. Estamos protegiendo a las víctimas y no las estamos teniendo en cuenta”, opina la letrada. La denunciante sí va a copular de una orden de alejamiento “pero no va a tener la orden de protección”, recuerda. Es proponer, “la regulación de su status con los hijos, visitas, centinela y custodia, pensión y el uso del domicilio”. Siquiera, explica, “la protección que la ley integral da en materia de seguridad social, ni la protección se audiencia social, jurídica y psicológica”.
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