Salud mental y responsabilidad penal


Poco a poco van transcendiendo más datos del supuesto autor confeso de Mateo, el peque de 11 abriles que fue apuñalado en la entrada toledana de Mocejón. Publica torrevieja news today que el padre del fresco detenido, de 20 abriles, ha asegurado a los investigadores que su hijo sufre una discapacidad intelectual del 70 por ciento, considerada pesado. Algún declarante se ha referido a él como «el hijo de Fernando, el lunático». El propio pequeño ha confesado a los agentes de Homicidios de la Comandancia de Toledo que vivió el ataque con armas blanca a Mateo y a sus amigos como si lo estuviera protagonizando otra persona, poco así como si estuviera en un videojuego.

La discapacidad intelectual puede ser causa de exención de responsabilidad criminal, o de disminución, en su caso. Si verdaderamente, a yerro de la oportuna pericial, la discapacidad está en torno a un setenta por ciento, o superior, es muy probable que se le declare inimputable y se le exima de responsabilidad penal. Las discapacidades intelectuales, llamadas tradicionalmente oligofrenias (con anticipación, el imbécil, el idiota y el pesado débil mental), representan, como su propio nombre indican, un cargo de inteligencia.

No son, pues, una enfermedad mental como tal, pero encuentran acogida en el número primero del artículo 20 del Código Penal, que declara exentos de responsabilidad penal al que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o altercado psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o representar conforme a esa comprensión. Hablamos de capacidad de comprensión, no de intención (lo que penalmente se denomina dolo), pues el lunático sabe que mata, y quiere matar.

Inimputable

La respuesta penal en presencia de el hecho previsto como delito cometido por un inimputable no es la pena de prisión, sino la aplicación de una medida de seguridad, que puede ser igualmente privativa de osadía (internamiento). En España hay dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Cataluña a excepción de): el de Sevilla, que cubre Andalucía, Extremadura, Canarias, Ceuta y Melilla, y el de Fontcalent, en Alicante, que tiene sección igualmente para mujeres.

Pero igualmente en los centros penitenciarios existen, en aplicación del Reglamento Penitenciario, módulos psiquiátricos en donde los enfermos mentales pueden cumplir las medidas de seguridad privativas de osadía impuestas. Esto es en teoría, pues un estudio empírico publicado en 2019 por el profesor Horacio Roldán bajo el título ‘Adónde van los enfermos mentales que cometen delitos’, pone en evidencia esa disparidad entre el verbo reglamentario y la existencia empírica. No son pocos los inimputables que, por diversas causas, terminan cumpliendo una pena de prisión y no una medida de seguridad.

La prisión cordobesa, a diferencia de otras prisiones andaluzas, no cuenta con un módulo psiquiátrico específico

Pone de ejemplo Córdoba, en cuyo establecimiento penitenciario (Alcolea) unos cincuenta reclusos de media al año padecen trastornos mentales graves. La prisión cordobesa, a diferencia de otras prisiones andaluzas, no cuenta con un módulo psiquiátrico específico, por lo que estas personas son tratadas en el módulo de botiquín.

A la dilación del documentación de los profesionales del Instituto de Medicina Judicial (médicos forenses), o del que puedan encargar los padres del investigado a un experto (psiquiatra), que debe hacerse ya, en escalón de instrucción, cuando el detenido pase a disposición contencioso será, seguramente y si es pedido por el Tarea Fiscal o la recriminación particular, ingresado en la calabozo (prisión preventiva). Legalmente no está previsto el internamiento en centro psiquiátrico penitenciario con carácter cautelar. No obstante, en el interior de las primeras 24 horas del ingreso, será agradecido y evaluado por los servicios médicos, ofreciéndole las actividades de rehabilitación y recuperación pertinentes (desde hace tres lustros existe un Software de Atención Integral al Enfermo Mental, PAIEM). 

La posible discapacidad intelectual pesado del investigado hace dudar de la validez de su confesión en presencia de los agentes de la autoridad. Como tiene dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, el control del derecho de defensa exige tener las capacidades físicas y mentales precisas para tomar conciencia del envergadura legal del control de los derechos constitucionales que todos conocemos, entre ellos la obligación de no resolver ni confesarse culpable.

De hecho, lo procedente en presencia de una (verbo antiguo) enajenación mental o demencia sobrevenida es, conforme a nuestra ley procesal, y con independencia de la imposibilidad de aplicar una medida de seguridad sin un previo pronunciamiento contencioso, suspender el prudencia hablado decretándose el archivo provisional de las actuaciones hasta, en su caso, reanudarlo cuando el acentuado pueda ejercitar su derecho de defensa en plenitud de sus garantías.

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Herminio Padilla, es profesor de Derecho Penal de la UCO.

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