¿Sabemos realmente qué términos y condiciones aceptamos? Enrique García, portavoz de OCU, avisa de la letra pequeña que esconden contratos abusivos


No es raro que de modo habitual contratemos algunos servicios audiovisuales, nos suscribamos a páginas web o compremos poco a través de Internet. En todas estas gestiones siempre debemos marcar una casilla que, en el caso de no querer marcarla, no podremos seguir delante. “He sabio y acepto los términos y condiciones…”. Un ‘check’ que marcamos sin ni siquiera acaecer sabio ni el primer punto. Y siquiera retener qué estamos aceptando.

El desconocimiento de estos términos y condiciones ha llegado hasta los tribunales de Florida. Es el caso de Kanokporn Tangsuan. Esta mujer de 42 abriles falleció en octubre de 2023 tras sufrir una reacción alérgica al ingerir unos alimentos en el parque temático de Disney World en Florida. Por este motivo, su marido, Jeffrey Piccolo, interpuso una demanda a la empresa por un homicidio por negligencia y le exigía una indemnización de 50.000 dólares.

Sin retención, esta denuncia para Disney no suponía ningún trámite jurídico. Esto se debe a que la víctima estuvo suscrita a la plataforma de vídeo en 2019 —donde pudo disfrutar de un mes de prueba gratuito— y su marido, al comprar las entradas para el parque temático igualmente aceptó esta casilla. ¿Y qué dice este apartado en el que la empresa se refugia? “Siempre que la código aplicable no lo prohíba, cualquier controversia entre usted y nosotros, excepto las disputas resueltas en tribunales de reclamos de beocio cuantía o relacionadas con la propiedad o ejecución de derechos de propiedad intelectual, será resuelta mediante arbitraje de carácter individual y cuyo laudo será vinculante”.

¿En España se puede dar un caso así?

Desde torrevieja news today Telediario hemos hablado con Enrique García, portavoz de la Estructura de Consumidores y Usuarios (OCU), a quien le hemos preguntado si en nuestro país podemos sufrir un caso así. “Felizmente en España esto no se puede producir, porque directamente es ilegal“, asegura García.

“El artículo 90 de la Ley Caudillo de Consumidores y Usuarios prohíbe el sometimiento adrede del consumidor a un arbitraje que sea diverso del consumo”, continúa explicando. Encima recuerda que nuestro país igualmente “protege de la cláusulas abusivas en caso de pacto de adhesión”. ¿Qué suponen estos contratos? “Que el consumidor no puede negociar ninguna de las condiciones”. Unas condiciones que se imponen por parte de la compañía a millones de usuarios, pero que si “contravienen los derechos de los consumidores, no son validos, son nulos”.

Uno de los casos más judicializados por pacto injusto en España son los de los temas de gastos financieros, hipotecarios y de cláusulas suelo, continúa el portavoz de OCU. “Muchos consumidores han tenido que apelar a la ecuanimidad para que anulara estas cláusulas y sus consecuencias económicas, que normalmente son negativas para los consumidores”.

¿Qué hacer si sufrimos un desmán de este tipo?

García nos ha cedido una serie de consejos para retener qué hacer si “un consumidor se vea afectado por una cláusula abusiva”:

  • Primero, establecer una petición frente a la empresa.
  • Segundo, poner una petición frente a la dirección caudillo de consumo de nuestra comunidad.

“Desde OCU recomendamos hacerlo de la mano de una estructura de consumidores o de un profesional del derecho”, dice García, ya que “habrá que valorar el valor y, sobre todo, el coste de esa obra jurídico”. Asimismo, desde la estructura quieren recapacitar que los consumidores “tenemos derecho frente a la imposición de cláusulas abusivas por parte de las empresas en nuestros contratos”.

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