Determinar qué discapacidad tiene el presunto autor de los hechos de Mocejón será determinante para saber si es imputable o no


El pasado domingo 18 de agosto, la pueblo toledana de Mocejón era testificador de un trágico suceso. Uno de los niños del pueblo, de tan solo 5.000 habitantes, era asesinado con hasta 11 puñaladas por una persona que llevaba el rostro cubierto con un pañuelo. El autor de los hechos huyó del ocasión y se dio eclosión a la operación trena. Se le buscaba por tierra, agua y viento.

Fueron más de 30 horas de angustia en el pueblo hasta que la Retén Civil consiguió dar con el supuesto autor de los hechos. Un vecino del pueblo de tan solo 20 primaveras fue quien llevó a promontorio el triste suceso. Una vez en dependencias policiales, con un discurso poco coherente y delirios al susurrar, según informaron las fuentes consultadas, confesó el crimen.

Desde la grupo del detenido se dice que tiene una discapacidad psíquica del 70%. Sin confiscación, el padre ha asegurado a los medios que “no toma tratamiento, mi hijo está muy sano”. Es entonces cuando las cuestiones sobre los hechos empiezan a ponerse sobre la mesa.

Con motivo de este suceso, desde torrevieja news today Noticiario hemos hablado con José Carlos Fuertes, médico, psiquiatra y médico forense, a quien le hemos preguntado sobre cómo es este perfil de personas —con una discapacidad psíquica— que son capaces de aguantar a promontorio este tipo de hechos.

Lo primero de todo que debemos tener claro y que Fuertes nos aclara es que “la discapacidad psíquica no es ningún diagnosis, es una valoración admitido, exclusivamente admitido, administrativa, en la que nos dice que esta persona tiene un porcentaje de discapacidad”. Por lo tanto, se deberá esperar a que se haga divulgado su diagnosis médico para asimilar cuál fue la motivación que le llevó a realizar este trágico suceso. Tras las primeras conversaciones que el detenido tuvo con los agentes, el médico forense dice, por sus deducciones, que nos encontraríamos “delante un trastorno del espectro psíquico, puede ser una esquizofrenia o puede ser otra psicosis”.

La argumento delictiva marca el tipo de delirio

Fuertes nos explica que no todos los perfiles son iguales, ya que es “la forma de ser” la que “determina la expresión, muchas veces, de una enfermedad”. “Cada persona tiene una forma de ser, que es una forma de poblar en el mundo y, encima, tener un trastorno o enfermedad psíquica”, cuenta y añade que “lo que marca la argumento delictiva es el trastorno del pensamiento, el tipo de delirio”.

Sin confiscación, una de las peculiaridades de este caso es que a pesar de que se confirma, por parte de la grupo, que el supuesto autor de los hechos tiene una discapacidad psíquica no se sabe cuál es. No obstante, el médico forense tiene claro que “estamos delante un cuadro psicótico”, pero “habrá que perfilar el segundo patronímico. Psicosis qué más”. Una vez se confirme ese ‘patronímico’, habrá que ver “datos y fundamentos de su semblanza —tanto médica como personal—” que podrán ayudar en la investigación y a la hora de dictaminar sentencia cuando se celebre el pleito.

Los pilares de la imputabilidad

La discapacidad psíquica, al no ser un diagnosis, penalmente hablando tenemos “una información igual a cero”, dice Fuertes. Para poder tener penalmente una información, tenemos que asimilar lo venidero:

  • ¿Qué enfermedad tiene? Si es que tiene alguna.
  • ¿Qué tipo de conductas previas ha tenido?. Hazañas del sujeto.
  • Si toma alguna tratamiento.
  • Aprender si en el momento de cometerse los hechos, la persona era expedito para ejecutar y si era consciente de la ilicitud de esa conducta. Esto será lo que, sobre todo, interese a la sala, al magistratura, al tribunal.

Estos dos últimos puntos, “son los dos pilares básicos de lo que llamamos imputabilidad”, comenta el psiquiatra. Sin confiscación, existen ‘dos tipos de imputabilidad’.

  • Inimputabilidad completa: se le aplicaría una eximente de responsabilidad.
  • Inimputabilidad no completa: se le aplicaría una disminución de la pena. Esto se da cuando el tribunal sí considera que la persona tenía una enfermedad, pero sabía, conocía parcialmente que era expedito parcialmente.

Medidas de seguridad en vez de pena de prisión

El doctor Fuertes aclara que este tipo de personas, cuando cometen “un hecho delictivo y no es culpable porque no es capaz de comprender esos planteamientos” se les aplica una medida de seguridad, en vez de una pena privativa de liberación.

“Una medida de seguridad es la ingreso en un hospital psiquiátrico por un tiempo que nunca puede pasar el que le hubiera correspondido si se le aplicara una pena. Es afirmar, si la pena son 20-30 primaveras, puede estar en un hospital psiquiátrico penitenciario 20-30 primaveras, lo mayor que permita la aplicación de la pena”, explica. Asimismo, el forense aclara que “no es ningún chollo ir a un hospital psiquiátrico penitenciario, no es beocio pena, es pena privativa de liberación en un centro psiquiátrico bajo control médico y con tratamiento impuesto. No va a poder salir, no va a poder hacer una vida normalizada, tendrá unas limitaciones en su conducta muy intensas, estará obligada a tomar un tratamiento y estará en una supervisión psiquiátrica continuada”.

prisión provisional comunicada y sin fianza para el diabólico confeso

El diabólico confeso del pequeño Mateo ha pasado este jueves 22 de agosto a disposición legal. Luego de ocurrir tres días bajo custodia policial, el magistratura de Instrucción Número 3 de Toledo ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.

Asimismo, se demora que el mensaje médico confirme qué discapacidad psíquica tiene y a la que la grupo le asigna un 70% de discapacidad.

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