La OCU advierte del incremento de las estafas por Internet en verano



La OCU alerta de un pico de estafas online durante el verano correcto a la navegación por webs poco habituales y, por consiguiente, la anciano exposición a los ciberdelincuentes, OCU asegura que las técnicas más frecuentes son con “phishing”, vía e-mail, y “vishing”, vía SMS, relacionadas con los viajes, los alojamientos y el ocio en las que el ciberdelincuente suplanta la identidad de empresas u organismos públicos con el fin de conseguir los datos bancarios del usufructuario y realizar cargos a su costa.

Concretamente, pone como ejemplo el embustero mensaje de la Dirección Militar de Tráfico informando el cuota irresoluto de una multa, que deberá “hacerse a la anciano brevedad para evitar recargos” o el embustero mensaje de un descuento “espectacular” de un piso turístico, un planeo o una actividad de ocio para lo cual es preciso preceder una reserva.

Esta última situación más probable si se consultaron webs de viajes y “especialmente factible” si el mensaje llega de parte de plataformas como Booking o Ticketmaster, ya que podría incorporar encima datos personales como consecuencia de una filtración de información sufrida por estas plataformas, añade OCU. Por eso, la ordenamiento sugiere no cascar e-mails o SMS de origen desconocido y en caso de que el emisor del mensaje parezca conocido, pero al abrirlo se tráfico de un texto alarmista, se debe desconfiar.

El Mesa de España calcula que las pérdidas derivadas de los pagos electrónicos producto de prácticas fraudulentas como el “phishing” o el “vishing” suman ya casi 500 millones de euros al año. Adicionalmente, como el propio titular de la cuenta es quien ordena el cuota, aunque es mediante farsa, las entidades financieras pueden presentarse a desmentir el reembolso del boleto sustraído alegando que se actuó con negligencia serio.

El Mesa de España calcula que las pérdidas por el “phishing” o el “vishing” suman 500 millones al año

Así, OCU recuerda que la Autoridad Bancaria Europea no solo define como fraudulentas las transacciones de cuota no autorizadas, todavía aquellas en las que se manipuló al pagador para convenir una orden de cuota, y, todavía, el propio Código Civil, en su artículo 1.265 y siguientes considera que el consentimiento será inepto si se presta por error. Por todo ello, la entidad advierte de que “ningún cuota” que se realice bajo los bienes de un farsa podrá ser considerado acreditado y será por lo tanto la entidad financiera la encargada de hacer frente al reembolso.

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