Una multa de 38.000 euros a una residencia de mayores de Ourense por seis infracciones



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado este lunes la multa de 38.000 euros que la Xunta impuso a la gestora de una residencia de mayores de Ourense por seis infracciones, entre ellas una muy solemne. En concreto,  por realizar una sujeción física a un adjudicatario con un chaleco sin deber prescripción médica ni un consentimiento informado.

En el arbitraje, contra el cual todavía cerca de medio delante el Tribunal Supremo, los magistrados desestiman el medio que presentó la entidad contra la sentencia dictada anteriormente por el Auditoría de lo Contencioso-Chupatintas número 1 de Ourense. Esta primera resolución consideró “plenamente acreditada” la comisión de los hechos.

La condena más solemne, según el texto, fue de 15.001 euros por la sujeción mediante chaleco a la que se suman otras tres por infracciones calificadas como graves. En concreto, una de 15.000 por no respaldar la presencia de personal de Dispensario las 24 horas; 3.001 por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía; y 3.001 euros por obstruir la actividad inspectora.

Encima, hay otras multas por unos 1.000 euros cada una por infracciones leves, que son no deber presentado las memorias de actividades de los abriles 2016, 2017 y 2018 en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais que habilita la Xunta de Galicia, así como por tener deficiencias estructurales o de viejo en sus instalaciones, moblaje y aperos, y en su funcionamiento.

En la sentencia, el TSXG advierte a la fundación gestora del centro que la revisión de las pruebas habría que realizarla con antelación, “no cuando del escrito de apelación se desprende el exclusivo propósito de la parte apelante –la gestora– de sustituir con su propia valoración de la prueba” la que previamente realizó el censor de instancia.

Las alegaciones “no se estimaron suficientes”

Por consiguiente, solo se analizaron en este proceso las alegaciones sobre tres de las seis infracciones. Así, los magistrados han señalado que las pruebas que el expediente incorporó “no se estimaron suficientes”.

Sobre la condena de 15.001 euros por el empleo de contención, la gestora de la residencia aseguró que no había comportado “un trato degradante ni incompatible con la dignidad del adjudicatario”.

Sin requisa, el TSXG recuerda que las medidas de contención “no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por compendiar la vigilancia“. De hecho, el tribunal recalca que la fundación “no ha demostrado que esa medida de contención era necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por experto y consentida”.

Acerca de la multa por no contar con Dispensario las 24 horas, el TSXG subraya que es una obligación establecida por una orden de 1996 y que la jueza de instancia “no incurrió en un error”, puesto que en dos visitas –realizadas por los inspectores en 2019 y 2020– el número de dependientes superaba los 40, lo que obligaba a contar con presencia física de estos profesionales durante todo el día.

Asimismo, sobre la de no respetar el menú expuesto y la cantidad de comida, los magistrados entienden que las alegaciones de la fundación son “insuficientes” para desmontar el mensaje de inspección, que “no dejó ganancia para la duda”.

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