El Constitucional rechaza dejar en libertad a los condenados por el caso ERE mientras se tramitan los amparos


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Los imputados, durante el juicio por los ERE.
Los imputados, durante el juicio por los ERE.EFE
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad denegar la suspensión de la pena privativa de libertad a los condenados en la pieza principal del caso de los ERE de Andalucía, un sistema mediante el cual los gobiernos socialistas andaluces desviaron durante una década 700 millones euros de las arcas públicas.

La no suspensión de penas de prisión afecta a los ex dirigentes de la Junta de Andalucía Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Vera Chacón. Todos ellos apelaron las sentencias impuestas por el Tribunal Supremo en el marco de este caso de corrupción.

El expresidente José Antonio Grin, condenado a seis años de prisión por los delitos de malversación y prevaricación, desistió de la petición de suspensión cautelar de la pena privativa de libertad después de que la Audiencia Provincial de Sevilla la aceptara en base a su condición. de salud.

Con esta decisión, el Pleno presidido por el magistrado Cndido Conde-Pumpido, mantiene la doctrina consolidada desarrollada por el tribunal en los últimos años. Las sentencias del Tribunal Constitucional señalan que estamos ante una pena de prisión claramente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los amparos hagan desaparecer el interés general calificado que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución. condena firme. El Pleno considera, según dicha doctrina, que no procede acceder a la medida cautelar solicitada.

Junto a la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos perseguidos operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada; mientras que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos durante un extenso período de tiempo y que afectaron a toda una comunidad autónoma.

En el caso de Juan Márquez, no procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente ya que, al quedar suspendida su ejecución en virtud del Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022 , mientras que su solicitud de indulto y por el plazo máximo de un año, no le está causando daños imposibles de reparar y que podrían hacer perder la finalidad de la protección. Esto no significa que la denegación de la suspensión cautelar pueda modificarse en el curso del proceso constitucional en caso de cambio de circunstancias.

Finalmente, el Pleno también acuerda considerar que el recurrente, José Antonio Grin, ha desistido de su solicitud de suspensión de la pena de prisión, así como de la interposición de esta pieza separada de suspensión. El auto razona que el recurrente solicitó al Tribunal Constitucional el 28 de junio que se retirara la medida cautelar interesada, teniendo en cuenta el auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 26 de junio de este año, por el que se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad. .

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