Es absolutamente necesario y lo que legalmente procede


Este lunes se volvía a ponerse en marcha el proceso legislativo que investiga por supuesta corrupción y tráfico de influencias a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que instruye el togado Peinado como titular del Tribunal 41, de los juzgados de Plaza Castilla, de Madrid.

El proceso de instrucción se reanudaba con la ronda de toma de declaraciones, en calidad de testigos, de algunas de las personas que el togado considera que participaron en reuniones con Begoña Gómez, para tratar de esclarecer si se cometieron irregularidades.

“Contrario al ordenamiento”

Precisamente la mañana del lunes, el catedrático en Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Javier Álvarez, se mostraba muy crítico con la recital y declaraciones de Peinado. El catedrático llegaba a referirse a Peinado como “señorito” y calificaba todavía su proceder como “impresentable” y “manifiestamente contrario al ordenamiento”. Al mismo tiempo afirmaba que esas actuaciones “están escandalizando” al mundo legal.

Sin secuestro, a dictaminar por las distintas manifestaciones públicas de otros actores del ámbito legislativo, existe una clara disparidad de criterio.

“Instrucción absolutamente correcta”

Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Tribunal de lo Mercantil número 11, y portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Sumarial, comenzaba pronunciándose sobre las actuaciones del togado a cargo del proceso, Juan Carlos Peinado. El magistrado lo hacía claramente a distinción: “La instrucción está siendo, procesalmente, absolutamente correcta”.

A fanales del magistrado, el togado Peinado está citando para tomar testimonio “a quienes considera que intervinieron en determinadas reuniones con la investigada” en calidad de testigos, lo que se ajustaría a un procedimiento correcto.

Ruiz de Lara explicaba que en función de la testimonio de esos testigos, el togado da traslado de aquellas pruebas que considera relevantes. Este sería el caso del vídeo de la testimonio de Pedro Sánchez: “Es una praxis contemplada en la Ley de Causa Criminal. Es procesalmente lo correcto”.

Todas las actuaciones del togado Peinado serían susceptibles de que tanto los testigos como los investigados puedan “ejercitar su derecho de defensa”, matizaba el magistrado.

“No hay que olvidar que estamos simplemente en escalón de instrucción”, subrayaba Manuel Ruiz de Lara. Proceso en que se estudia la posibilidad de si progresa o no el caso. Todavía insistía Ruiz de Lara que todavía “no se ha campechano procedimiento abreviado contra la investigada”, simplemente “se están practicando simplemente diligencias de instrucción, sin perjuicio de que luego se determine la tolerancia la apertura del procedimiento o correctamente el sobreseimiento de las actuaciones”.

Por zaguero el portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Sumarial aseguraba lo venidero: “Dar traslado de todas las pruebas o diligencias que se practiquen […] es absolutamente necesario y es lo que legalmente procede […]”.

José Nobleja, experto en marketing en Espejo Público

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