Deniegan la expulsión del país al condenado por el robo de las botellas de Atrio


La Audiencia Provincial de Cáceres ha denegado la sustitución de la pena irresoluto de cumplimiento al condenado por el robo de las botellas de caldo del restaurante Atrio de la haber cacereña por su expulsión del división castellano, al considerar que no cumple con lo debido en el artículo 89 del Código Penal de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea.

La Sala recuerda que el condenado a cuatro primaveras y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento franco al sabido de «distinto empeoramiento», tiene país holandesa, por lo que resulta de aplicación el artículo 89.4 del Código Penal.

Dicho artículo recoge que «la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procede cuando represente una amenaza enfermo para el orden sabido o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y empeoramiento del delito cometido, sus historial y circunstancias personales».

La Sala acuerda que en el caso del condenado que no se dan nadie de los preceptos que exige la Ley, informa en nota de prensa el Tribunal Superior de Honradez de Extremadura (TSJEx).

«El delito por el que se le impone la pena que pretende sustituir es un delito contra el patrimonio que, sin perjuicio de la relevancia mediática que se le haya podido dar, lo cierto es que en sí mismo no conduce a adscribir al solicitante de amenaza enfermo para el orden sabido o la seguridad pública, en los términos que exige el precepto, ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividad delictiva que consta en su hoja histórico penal, constituida, en su longevo parte, por simples delitos leves contra el patrimonio (hurtos)», apunta.

Por consiguiente resuelve que no ha circunstancia, luego, a alcanzar a su petición de sustitución de la pena.

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