Así viven los "sin techo" en Barajas: "Como algo si me dan comida los pasajeros"



<!(CDATA(Son las 9 de la mañana y el sol empieza a salir en los mostradores de Barajas. Amanecer no sólo para turistas, también para quienes viven en este lugar. Entre el traslado de maletas y los mensajes por megafonía encontramos a varias personas sin maletas, duermen juntas escondidas en la parte trasera de la terminal entre los cristales del edificio y los bancos. Nuestra cámara y la presencia de periodistas los molesta, algunos deciden irse y aunque intentamos hablar con ellos, escupen al suelo y evitan hablar con nosotross.

Logramos acercarnos a otra persona, Luna, española de 35 años, su familia no sabe que vive aquí. Dice que come gracias a lo que le ofrecen algunos turistas en la terminal, asegura que tiene una hija que han dado en adopción porque no puede cuidarla. Vivir en una terminal no es un espacio seguro para un bebé. Nos cuenta que por las noches hay hasta 300 personas durmiendo en la terminal y que es un lugar seguro para muchas de ellas. Es un techo para protegerte del frío en invierno y del calor en verano. Una familia de Rumanía descansa junto a Luna. Llevan dos meses viviendo en el aeropuerto. Comen pan con agua y sobras que recogen en las cafeterías de los aeropuertos.

Al final del día encontramos alicia tiene 26 años, su padre vive en un centro de acogida en Extremadura y no tiene recursos para vivir. Su sueño sería conseguir un trabajo. Va todos los días a ducharse en el centro de Madrid, en Embajadores donde el Samur Social les permite asearse y comer un bocadillo al día. Las personas sin hogar han aumentado en España un 25% en los últimos 10 años.

Normas AENA

torrevieja news today Noticias se ha puesto en contacto con Aena sobre la situación que están viviendo estas personas y la compañía asegura que tienen una gran sensibilidad hacia las personas sin hogar que viven en el aeropuerto. En un comunicado aclaran su postura:

“Los aeropuertos tienen unas normas de uso que prohíben, entre otras cosas, cualquier acción o actividad que implique vivir en ellos. Por ello, y en colaboración con Samur Social, se llevan a cabo actuaciones para evitar estas situaciones cuando se trata de personas en riesgo social. exclusión y existen soluciones alternativas para la vivienda y permanencia dentro del ámbito de protección de estas personas.

Entre los normas que Aena nos ha proporcionado sobre convivencia en el aeropuerto encontramos, está totalmente prohibido:

1) Mendicidad.

2) Venta ambulante.

3) Acampar en cualquier lugar del recinto aeroportuario, dentro o fuera de las terminales, utilizando caravanas, sacos de dormir, colchones, etc.

4) Utilizar indebidamente el mobiliario de las instalaciones aeroportuarias. Se entiende por uso inadecuado cualquier utilización distinta a aquella para la que fue destinado, así como su cesión, salvo que sea realizada por personal autorizado.

5) Tirar o abandonar basura y cualquier tipo de desperdicio fuera de los lugares designados para ello.

6) Realizar las necesidades fisiológicas (orinar, defecar, escupir o cualquier otra) fuera de los espacios previstos para ello.

7) Realizar acciones de higiene personal fuera del aeropuerto o en los baños públicos existentes en las Terminales (ducha, lavado de cabello, o cualquier otro).

8) Lavar o tender ropa y/o efectos personales.

9) Consumir bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos autorizados para ello (cafés, bares, restaurantes y salas VIP).

10) Consumir, poseer, comprar o vender drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas, así como abandonar en el recinto cualquier utensilio utilizado para realizar dichas acciones.

11) Fumar en cualquier área de las terminales de pasajeros o áreas cerradas, de acuerdo con la normativa vigente.

12) Transportar animales sin las debidas condiciones de transporte, seguridad y documentación vigentes, de acuerdo con la normativa vigente y, en concreto, las Ordenanzas Municipales aprobadas en los Términos Municipales donde se ubica el Aeropuerto.

13) Permitir que los animales realicen sus necesidades fisiológicas en las instalaciones del aeropuerto, no procediendo, en su caso, a su inmediata retirada y limpieza.

14) Realizar fotografías o filmaciones de carácter profesional en las instalaciones aeroportuarias sin la correspondiente autorización del Aeropuerto.

15) Tomar fotografías o filmaciones de cualquier tipo en áreas que afecten la seguridad tales como: patio, Controles de Acceso, Controles de Seguridad de pasajeros, tripulantes y empleados, Cabinas e instalaciones para control fronterizo y áreas críticas de Seguridad incluidas la plataforma.

16) Realizar cualquier acto que pueda dañar o modificar el espacio aeroportuario, así como cualquiera de los elementos que contiene, incluyendo cualquier tipo de graffiti o pintadas realizadas por cualquier medio.

17) Estancia injustificada en instalaciones aeroportuarias sin contar con contrato de transporte/tarjeta de embarque.

18) Acceder al área restringida de Seguridad utilizando un billete de viaje válido sin intención de volar y con el objetivo de ofrecer servicios de cualquier tipo a los pasajeros.

19) Desarrollar acciones publicitarias no autorizadas expresamente por Aena, en cualquiera de sus modalidades (carteles, pegatinas, folletos).

20) Comportamientos incívicos u ofensivos que perturben la tranquilidad y comodidad de los usuarios del aeropuerto, tales como insultos, gritos, alteraciones del orden público, nudismo.

21) El uso indebido de los puntos de suministro de agua, electricidad y datos destinados a los servicios a pasajeros o trabajadores y empresas que trabajan en el aeropuerto.

22) Poner en riesgo infraestructuras y suministros, provocando averías y/o disfunciones en el servicio.

23) Acumular pertenencias y elementos, no considerados equipaje destinado a la realización de un viaje, que puedan conferir un riesgo a la seguridad física de las personas por condiciones de salud o riesgo, o de seguridad aeroportuaria.

24) Uso de vehículos de movilidad personal (VPM) como Segway, patinetes, bicicletas u otros en los edificios terminales, salvo autorización expresa de Aena, excepto los vehículos utilizados por PMR, así como los utilizados por las FFCCSE y su propio personal. de AENA para el ejercicio de sus funciones.

25) En definitiva, cualquier actuación que pueda perjudicar el buen uso de las instalaciones aeroportuarias y el normal desarrollo de la actividad aeroportuaria, así como que afecte a su seguridad.»

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