La Junta de Castilla y León entiende que la Ley de Amnistía vulnera «al menos» 14 artículos de la Constitución


Aprueba la presentación de un petición delante el TC que se presentará antiguamente del día 11 de septiembre

El guía de Riqueza y Hacienda y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, y el de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, comparecen en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno ICAL

El Consejo de Gobierno de la Sociedad de Castilla y Arrojado ha admitido este jueves la autorización para que los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia presenten el petición de inconstitucionalidad contra la denominada Ley de Remisión «que pretende extinguir la responsabilidad penal, administrativa y civil tras los actos cometidos con ocasión del proceso secesionista, por suponer una quebranto del Estado de Derecho y del principio de igualdad entre todos los españoles», por otra parte de considerar que se vulneran «al menos» 14 artículos de la Carta Magna.

Este acuerdo, presentado por el guía José Manuel González Gago, llega posteriormente de que el pasado 2 de noviembre, el presidente de la Sociedad de Castilla y Arrojado, Alfonso Fernández Mañueco, se adelantara al resto de comunidades y anunciara la intención del Gobierno autonómico de presentar esta exigencia delante una norma aprobada finalmente por el Congreso de los Diputados el pasado 11 de junio.

El amplio y detallado Acuerdo prohijado por la Sociedad —más de 20 folios— se estructura en cuatro grandes bloques. En el primero de ellos, se acredita la legalización de la Comunidad de Castilla y Arrojado para proceder a esta impugnación. Tras este punto, se recoge una crítica jurídica al texto reglamentario en su conjunto respecto a la aplicación de la figura jurídica de la gracia, por no estar como tal prevista en la Constitución, y a la utilización de un maniquí de ley conocido como ‘ley singular’ a unos supuestos de hecho en los que no tiene encaje, con una errónea apreciación de las circunstancias de interés social que dicen perseguirse. Una vez hechas estas observaciones generales, el documento continúa con la impugnación de previsiones concretas de la ley en algunos de sus preceptos, y concluye con la impugnación de sus disposiciones, que todavía infringirán de forma concreta la Constitución.


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