Esto es lo que necesitas saber si habitualmente pagas con Bizum


Da igual qué compremos. Un tomo, una transacción online, la cena en un restaurante o poco en un mercadillo. El cuota en efectivo ya casi es poco ‘vintage’. Ahora el Bizum es la ‘nueva’ modo de cuota.

Llegó a nuestras vidas hace ya ocho primaveras, en 2016. Lo que parecía ser una simple aplicación más, cada vez se va imponiendo más en nuestro día a día. Su uso es tan sencillo que tan solo tardamos aproximadamente dos minutos en enviarlo. Al igual que en recibirlo, con este método no hace errata esperar reducido un día para tener el fortuna en nuestra cuenta. De modo instantánea lo tendremos en nuestro dispositivo móvil.

Sin requisa, no todo lo bueno es tan bueno. Ahora, la Agencia Tributaria vigila con lupa todos esos movimientos.

Muchos de los usuarios que utilizan Bizum desconocen esta legislatura, ya que los Bizum que se realizan en el día a día no suponen ningún problema. La cuestión surge cuando se utiliza esta aparejo para transigir a agarradera actividades económicas. Es proponer, cuando las personas hacen compras ‘pequeñas’ como son los libros en puestos callejeros, la peluquería o una prenda de ropa en el mercadillo, los compradores no se ponen bajo la lupa, sino que lo hacen los vendedores. Aquellos que, por ejemplo, reciben el cuota del inquilinato de sus inquilinos, además son investigados. Carlos Cruzado, presidente Gestha, asegura que “no importa la cantidad”, porque lo que “se vigilan son las operaciones de 300 y 1.000 euros”

¿A qué podemos enfrentarnos con esta modalidad de cuota?

Para que la Agencia Tributaria no nos pueda multar, estos movimientos hay que declararlos y alegar el origen para evitar que Hacienda nos haga entrar una notificación certificada ‘con sorpresa’.

En caso de no declararlo podemos enfrentarnos a multas desde los 600 a los 150.000 euros, en las sanciones más graves. En este sentido, la agencia se refiere a la despacho pública que se encarga de la cobranza de impuestos y la encargo de las finanzas del Estado con el objetivo de supervisar y avalar que se cumplen las obligaciones fiscales que los ciudadanos y las empresas tienen.

¿Cuándo hay que resolver estos movimientos?

Para que no existan dudas sobre ello, la Agencia Tributaria ha especificado cuáles son los casos en los que hay que resolver y alegar el origen de estos movimientos:

  • En caso de admitir o destinar 10.000 euros o más, habrá que justificarlo en la explicación de la Renta.
  • En caso de admitir ingresos procedentes de una actividad económica. Por ejemplo, al remunerar o cobrar el inquilinato.
  • En caso de ser trabajador por cuenta propia o autónomo y estar cobrando las ventas a través de este medio.

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