El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos de PP y cuatro comunidades autónomas contra la ley de vivienda


El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido tramitar los recursos que el PP y cuatro comunidades autónomas -Madrid, Andalucía, Cataluña y Baleares- se presentaron contra distintos artículos de la ley de vivienda al considerar, entre otras cuestiones, que la norma invade potencias regionalessegún informó este martes el tribunal de garantías.

Fue el pasado 27 de abril cuando el Congreso dio luz verde al proyecto de ley. Ley por el Derecho a la Vivienda con un apoyo de 176 votos que representan la mayoría absoluta de la cámara, frente a 167 en contra. El Senado dio su aprobación definitiva el 17 de mayo tras haber recibido más de 300 enmiendas parciales y seis vetos -los del PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN-.

Poco después, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía advirtió de que recurriría 18 artículos de la ley al considerar que, en esencia, se produce “una invasión frontal y directa de las competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda, reguladas en artículo 56.” del Estatuto de Autonomía.

El Govern de las Illes Balears optó por acudir al Tribunal Constitucional al ver indicios de inconstitucionalidad en cinco artículos de la ley. Mientras que el Parlamento de Cataluña acordó impugnar la norma al entender que invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y de gasto.

El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que “excedía” la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner ‘topes’ a los alquileres, que podría provocar que los precios aumentaran.

El PP, por su parte, mostró su oposición a la norma y señaló en rueda de prensa que el texto lo pondría difícil Expulsión de okupas e inquilinos que dejan de pagar el alquiler. El Grupo Parlamentario Popular plantea una posible vulneración del derecho a la propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.

La ley impugnada

La norma impugnada impone nuevos límites a los aumentos de precios de alquiler en toda España, permite reducir la cifra de grandes propietarios de diez a cinco inmuebles en determinados casos y evita que estos propietarios desalojen a inquilinos vulnerables sin un acto previo de conciliación o arbitraje.

En concreto, la ley mantiene el límite del 2% para las subidas de alquileres este año y lo eleva al 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio en los márgenes. del IPC.

En materia fiscal, la ley establece una mejora en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción de la rentabilidad neta de la vivienda en alquiler. habitual.

El texto también introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar la recargo de impuesto inmobiliario a aquellas viviendas que lleven más de dos años vacías, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Además, la norma introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para aumentar la oferta en el corto plazo. Contempla la promoción de viviendas protegidas en alquiler a precio limitado.

La ley a su vez establece un porcentaje mínimo del 50% para las viviendas en alquiler dentro del suelo de reserva para viviendas protegidas. Y, además, aumenta el porcentaje de reservas de suelo para vivienda protegida, del 30% al 40% en suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación). de urbanización).

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