El juez rechaza el cambio de sexo de un sargento del Ejército que quería ser mujer para ascender a subteniente


En los últimos días, el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria notificó el auto del 18 de septiembre que deniega la solicitud de un hombre de registrarse como mujer. Lejos de sentirme mujer, estaba buscando beneficios laborales al amparo de la discriminación positiva, asegura.

La autoridad judicial encargada del Registro Civil único de la capital ha apreciado en este caso que la intención de la demandante no era acogerse a los supuestos legitimados en la denominada Ley Trans (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad efectiva de las personas trans). y por la garantía de los derechos de las personas LGTBI), pero beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que respecta a la discriminación positiva, es decir, optar a un ascenso en su puesto de trabajo de forma ventajosa.

La orden de denegación explica que Este es un sargento de la Fuerza Aérea. que quería ascender a segundo teniente de esta manera.

La clave de la decisión no está en la propia Ley Trans, sino en el lineamiento tercero de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el pasado 26 de mayo sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma. en el que se establecía: “en los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el responsable velará por que no se produzca fraude de ley ni abuso de derecho”.

Y en el presente caso, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia exigida por la ley para la ratificación de la petición, ha llegado a la conclusión de que, de sus declaraciones, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad que se persigue en su solicitud es coherente con el objetivo que persigue la Ley. Por el contrario, se deduce que tiene por objeto la obtención del consecuencias legales “Que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para mujeres o personas trans, sin que en el caso concreto exista una voluntad real de expresar el género como mujer”, explica.

yo queria ser subteniente

El magistrado encargado del Registro explica en el auto que de las diligencias practicadas se pudo comprobar que no hubo ningún cambio físico en el solicitante, y que Tampoco pidió un cambio de nombre., refiriéndose que el suyo también era de mujer. “De la misma manera”, detalla la orden, “se refiere a sí mismo como masculino, no muestra ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con la forma de vestir o en el uso de un nombre u otro”. “. o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, ignorando la diferencia entre expresión de género e identidad de género, afirmando que se siente mujer, pero No quiere que lo traten como tal. hasta que se rectifique su sexo.

La resolución agrega: “Asimismo, indicó que no conoce ningún grupo de apoyo a personas trans, ni necesita apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento aéreo quiere ascender a segundo teniente».

Como recuerda el TSJC, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “desestimarán razonablemente las peticiones, incidentes y excepciones que Se formulan con manifiesto abuso de derecho o implican fraude de ley o de procedimiento.».

Agrega que no está de más recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no exige alteración física ni quirúrgica, ni sometimiento a tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género. , reconociendo así la posibilidad de la persona de tomar decisiones jurídicamente efectivas sobre su identidad, La propia identidad como principal cualidad. de la persona humana.

“En consecuencia”, subraya, “la utilización de la norma jurídica para obtener una finalidad distinta a la prevista en la ley, además de ser fraudulento y contrario al ordenamiento jurídicoincorpora un especial desprecio por la dignidad de la persona que, en el caso de las personas transgénero, ha tardado mucho en ser reconocido como un derecho humano.

La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *