El juez deniega el cambio de sexo a un sargento del Ejrcito del Aire porque solo lo peda para ascender


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No existe ningún “cambio físico” en el hombre y no ha solicitado cambiar su nombre por el de mujer, dice en la resolución denegatoria.

Las ministras Irene Montero (derecha) e Ione Belarra conversan con la diputada Carla Antonelli.
Las ministras Irene Montero (derecha) e Ione Belarra conversan con la diputada Carla Antonelli.EFE
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El juez encargado de Registro Civil de Las Palmas ha denegado el cambio de sexo de matrícula a un sargento de la Fuerza Aerea quien pretendía acogerse a la condición de mujer para ascender a subteniente, algo que el magistrado considera un fraude de ley.

El juez indica que de las explicaciones del solicitante “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad que se persigue con su solicitud sea compatible con el objetivo que persigue la ley”. “Por el contrario”, continúa, “se concluye que está encaminado a obtener las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad mediante la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres, o para las personas trans, sin “que exista un voluntad real de expresar el género como mujer”.

Explica que se ha confirmado que no hay ningún “cambio físico” en el hombre y que tampoco solicitó un cambio de nombre por el de una mujer. “De la misma manera, se refiere a sí misma como masculina, no evidenció ninguna expresión de género en el contexto de expectativas sociales, ni en relación a la forma de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, ignorando la diferencia entre expresión de género e identidad de género, afirmando que se siente mujer, pero no quiere ser tratada como tal hasta que no se rectifique su sexo. Ella indicó que no. grupo de apoyo para personas trans, además de no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del Ejército del Aire quiere ser ascendido a subteniente”, añade la resolución de denegación.

Base

La decisión se basa en una directiva del Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Públicaque en mayo pasado estableció que el responsable del registro “velará por que no se produzca fraude de ley ni abuso de derecho”.

Agrega que el Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los juzgados y tribunales “rechazarán razonablemente las solicitudes, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o impliquen fraude jurídico o procesal”.

Recuerda también la resolución que la ley considera fraude de ley y abuso de derecho, que considera ocurridos en este caso. El primero está regulado en el Código Civilque establece que “los actos realizados bajo el texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que ha sido pretendida”. que hay que evitar.”

El mismo Código indica además que “la Ley no protege el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo”, añadiendo que “cualquier acto u omisión que, por la intención de su autor, su objeto o las circunstancias en que se realiza realizado, exceda manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con perjuicio a terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso.”

desprecio especial

La juez explica que la Ley Trans no exige una alteración física o quirúrgica, ni el sometimiento a tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, “reconociendo así la posibilidad de la persona de tomar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, su propia identidad como cualidad principal de la persona humana”. “En consecuencia”, prosigue, “la utilización de la norma jurídica para obtener una finalidad distinta a la prevista en la ley, además de ser fraudulenta y contraria al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que “En el caso de las personas transgénero, ha tardado mucho en ser reconocido como un derecho humano”.

La resolución no es definitiva. Puedes apelar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y lo que resuelve, a su vez, ante la jurisdicción ordinaria.

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