Suspenden a una funcionaria de prisiones que dejó su puesto para tener relaciones con un interno en Ourense



Una funcionaria de prisiones, trabajadora del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, en Ourense, ha sido suspendida de empleo durante tres meses por desistir su puesto de trabajo para sostener relaciones con un interno.

Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en presencia de la que la mujer ha perdido el memorial con el que solicitaba la anulación de la pena disciplinaria, interpuesta en el verano del 2022.

La sentencia da la razón a la Secretaría Militar de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Servicio de Interior, y da por buena la suspensión de sus funciones durante tres meses por considerar debidamente acreditados los hechos.

Según recoge la sentencia, la tenebrosidad del 7 de agosto de 2021, durante su viaje de trabajo en un módulo de la prisión de Pereiro de Aguiar, la inculpada “sin autorización del caudillo de servicio, abrió y accedió sin causa justificada la celda de un interno, permaneciendo en ella durante treinta minutos”, periodo tras el cual “salió descalza, con los zapatos en la mano y colocándose el uniforme”.

Los hechos han quedado acreditados no solo porque en el procedimiento se empleó como prueba un vídeo en el que se ve lo descrito, sino porque tanto ella como el interno de la referida celda reconocieron los hechos durante el expediente chupatintas.

Hechos

La pena se podio, según el TSXG, en que la recurrente, estando de servicio de vigilancia, abandonó, sin autorización, su puesto, y se introdujo en la celda del interno, donde permaneció 30 minutos y salió de la misma sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y los zapatos en la mano.

En definitiva, los hechos están debidamente acreditados, constituyen la infracción por la que fue sancionada la recurrente y se ha impuesto una pena, tres meses de suspensión, que cumple sobradamente el principio de proporcionalidad, concluye el tribunal.

Por otra parte, en su memorial, la funcionaria alegaba que el director de la prisión le tenía “animadversión” y que incluso había cedido a la cojín de datos, vulnerando la ley de protección, poco que el TSXG no considera demostrado.

Consta en la sentencia que el director del centro penitenciario elaboró un crónica, dirigido a la Subdirección Militar de Prospección e Inspección Penitenciaria de la Secretaría Militar de IIPP, por supuesta relación íntima/sexual entre la recurrente y un interno del centro penitenciario.

En el párrafo de los referencias de dicho crónica, el director hacía constar que la mujer se encontraba en la prisión de Pereiro de Aguiar en comisión de servicios, una comisión motivada por la condena por violencia de mercaderías de su expareja, al que había conocido cuando este estaba preso en el centro penitenciario de Lanzarote, donde ella era funcionaria.

Para el tribunal no hay infracción de la ley de datos por exponer la situación de la funcionaria y “los graves hechos acontecidos”, así como “la razón por la que se encuentra en este centro penitenciario en comisión de servicios”, ya que se comercio de una comunicación interna dirigida a un entraña oficial.

Siquiera ven animadversión en la petición que realiza el director de la prisión a la subdelegación de Gobierno para que revocase la depreciación por incapacidad temporal, que había solicitado la funcionaria al entrar en vigor la suspensión de funciones. Según el tribunal la valor administrativa fue incorrecta, pero se revocó posteriormente.

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