La Fiscalía informa a favor de admitir la querella de Sánchez contra el juez que investiga a Begoña Gómez


La Fiscalía de Madrid ha presentado un mensaje a cortesía de la admisión a trámite de la querella que presentó la Jurisprudencia del Estado en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el árbitro que investiga por delitos de corrupción a su mujer delante el Tribunal Superior de Ecuanimidad de Madrid. Considera que hay nociones suficientes para que «no se pueda descartar de antemano que los hechos revistan naturaleza penal».

El escrito, que firma la fiscal superior de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Laja, replica a la querella que presentó Sánchez contra el árbitro Juan Carlos Peinado por delitos de prevaricación, en relación a su audacia de tomarle afirmación como declarante presencialmente en el Palacio de la Moncloa en ocupación de permitir que compareciese por escrito, una posibilidad que la código contempla para los miembros del Gobierno.

En su mensaje, Laja señala que en la providencia que imponía la afirmación en esos términos, «en momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia ni por qué entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquélla que expone más a la institución que representa la persona emplazamiento a decidir».

«Se escoge la modalidad de afirmación que anciano difusión da a la destreza de la diligencia sin valorar siquiera la procedencia de realizarla en la forma prevista» en la regulación, dice la Fiscalía, para quien esa resolución de Peinado «puede calificarse como arbitraria e injusta» en el sentido que establece la doctrina, es proponer, por «yerro de una fundamentación jurídica legítimo».

En su opinión, esto «es suficiente para que no se pueda descartar de antemano que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca», que es el de prevaricación y de ahí, la menester de que se admita la querella a trámite y se analicen el resto de consideraciones que vierte.

«No parece que estemos delante una simple discrepancia»

«Lo verdaderamente relevante para quien informa es que no parece que estemos delante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los bienes interpuestos por el entraña superior, lo que es de conocimiento conocido que ha ocurrido», dice el escrito.

Razona que «en este caso, vale del perjuicio que pudiera irrogarse a la Filial de Ecuanimidad en el caso de que se acreditara que se ha acogido deliberadamente por el magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener ocupación en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que en su condición de declarante, es al margen al mismo».

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *