El Constitucional tumba el recurso de Podemos y avala el decreto andaluz que regula los VTC y su competencia con el taxi


El Pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado por unanimidad el arbitrio de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados y diputadas pertenecientes al Conjunto Parlamentario Confederal de Unidas Podemos y En Comú Podem-Galicia en Popular, al Conjunto Parlamentario Republicano, al Conjunto Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Conjunto Parlamentario Plural y al Conjunto Mezclado en el Congreso de los Diputados, contra el decreto de la Comité de Andalucía que regula el servicio de los vehículos de transporte con conductor (VTC) ratificado el 27 de septiembre. Con esta norma, el Gobierno de Juanma Bronceado, que modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía, se comprometía a no autorizar nuevas licencias de VTC mientras no se cumpla la ratio de uno de estos servicios por cada 30 taxis.

La Comité de Andalucía sacó este Decreto ley a posteriori de que el Gobierno central dejara en manos de las comunidades autónomas su regulación, al suprimir el servicio urbano de VTC a partir el 1 de octubre. La legislatura andaluza parte de la premisa de que el ciudadano tenga el mejor servicio, permitiendo, por un banda, que los VTC sigan trabajando, pero con unos requisitos para no dañar al taxi, y que este servicio divulgado de interés universal se vea además reforzado y asegurado.

El arbitrio de Unidas Podemos imputaba a la norma el incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de aprieto (arts. 86.1 CE y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía), la incumplimiento de la autonomía lugar (arts. 137, 140 y 141 CE), de las competencias estatales ex art. 149.1.18a y 21a CE, y del principio de igualdad (art. 14 CE), según ha informado el TC en una nota de prensa.

El Decreto-ley modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía, para dar cumplimiento al Verdadero Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Orden de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, fijando un entorno normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de transporte de turismo con conductor en Andalucía.

La sentencia, cuyo ponente es el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima en primer punto que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la licencia de código de aprieto. Menciona una extensa doctrina constitucional relativa a la código de aprieto y su aplicabilidad en el ámbito autonómico, juzga suficientes y adecuados, desde la perspectiva de simple control forastero que le es propia, los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró necesario y urgente, en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito franquista, y de los consumidores, solventar el vano reglamentario que existía en la orden de su prestación en el ámbito urbano, tomando en consideración la inminencia del cumplimiento del plazo (el 30 de septiembre de 2022) de la moratoria concedida a los titulares de tales autorizaciones para prestar el servicio en el ámbito urbano.

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