Un juez de Santander acuerda la copropiedad y custodia compartida de un perro


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El titular del Magistratura de Primera Instancia nmero 7 de Santander ha notorio la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, que ser atendido cada quince das por quienes antaño formaban pareja.

De este modo, el magistrado estima ntegramente la demanda interpuesta por un hombre, quien argumentaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la que fue su pareja, y que durante el periodo en que dur su relacin sentimental lo atendieron los dos de forma indistinta.

La demandada, sin requisa, neg la convivencia de uno y otro en el mismo domicilio y afirm que el can fue adquirido nicamente por ella, que era la nica persona que le atenda.

En la sentencia, el enjuiciador declara que el perro es propiedad de ambas partes y acuerda la custodia compartida del mismo, de modo que cada propietario estar en posesin del animal durante quince das consecutivos y el intercambio se producir en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento.

Los gastos relacionados con su alimentacin los retribuir quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario sern abonados al cincuenta por ciento.

ESTRECHA RELACIN ASISTENCIAL Y AFECTIVA

En su resolucin, contra la que no cerca de interponer arbitrio alguno, el magistrado explica que, tras la reforma del Cdigo Civil en 2021, los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compaa, se les dota de un estatuto jurdico novedoso, propio e inexplorado jurdicamente”.

Consta en la causa que desde que el perro se adquiri estuvo registrado a nombre del demandante hasta que, seguidamente, se cambi a nombre de la demandada a peticin de esta. Adems, existen facturas del veterinario emitidas a nombre de l durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.

Estos hechos “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relacin asistencial y afectiva” con el perro.

NO HAY PRUEBA QUE JUSTIFIQUE QUE LA RELACIN SEA PERJUDICIAL

En cuanto a la situacin anmica del perro, seala la sentencia que no existe prueba pericial veterinaria o de educación canino que valore su bienestar.

As las cosas, concluye el magistrado que “valorando la posible colisin de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de comn acuerdo, durante el tiempo en que mantenan una relacin sentimental, dando sitio a que entre el actor y el animal se iniciara un trato sensible y carioso que se mantuvo mientras aquella relacin dur”.

“En consecuencia, sin una prueba que justifique que la relacin entre el actor y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada, se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma particular”, seala la sentencia.

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