Piden 15 años de cárcel para el acusado de matar a Juana Canal, dos décadas más tarde


La Audiencia Provincial de Madrid arranca este lunes el causa que sentará en el banquillo de los acusados a Jesús Pradales como supuesto criminal de Juana Canal, la vecina de Ciudad Rectilíneo que desapareció en 2003 y cuyo crimen se resolvió 19 primaveras más tarde, cuatro meses ayer de que prescribiera el caso. La Fiscalía de Madrid y la recriminación participar solicitan una condena de 15 primaveras por un delito de homicidio para el que fuera pareja sentimental de la víctima.

En noviembre de 2023, la titular del curia de Instrucción número 21 de Madrid emitió un utilitario en el que enviaba a causa a este hombre de 59 primaveras. En el mismo, se apuntaba que «en la mañana del día 22 de febrero de 2003, Jesús Pradales se encontraba en el domicilio que compartía con Juana Canal Luque, su pareja sentimental con la que mantenía una relación de convivencia estable, en el firme sito en la calle Boldano, nº 2, escalera 2-4º izquierda, de Madrid, iniciando con ella una discusión».

En esta vivienda del distrito de Ciudad Rectilíneo, el procesado de homicidio «la golpeó con fuerza en el cuello, cayendo ella y falleciendo como consecuencia de ello». Cuando Pradales comprobó que su pareja estaba muerta, descuartizó su cuerpo y lo trasladó hasta Navarredondilla, una villa de Ávila. Ahí, la enterró y fueron encontrados sus restos óseos el día 18 de abril de 2019 por la Policía Franquista. Sin bloqueo, no se comunicó dicho hallazgo a la grupo hasta junio de 2022.

En sus calificaciones, el fiscal solicita 15 primaveras de gayola por un delito de homicidio con la desventaja de parentesco. La grupo de la víctima solicita la misma pena de prisión que el fiscal pero le suma la circunstancia desventaja de artículos.

El relato de los hechos formulado por la defensa difiere completamente al de las acusaciones. Según su traducción, el procesado y Juana Canal tuvieron una discusión esa misma confusión en su firme de la calle de Bolmano. La víctima, «era consumidora adicta a vino y pastillas y se encontraba bajo procesos depresivos». Tras esta disputa, «y frente a la intención de Pradales de desasistir su vivienda Juana comenzó a agredirle y golpearle con sus manos y puños con la intención de evitar que abandonase el domicilio, llegando incluso a quemarlo con un cigarrillo».

«Fortuito impacto mortal»

Jesús Pradales, dice su defensa, trató de ampararse. En el transcurso de esta situación, el procesado extendió su benefactor derecho para repeler y apartar a Juana Canal «sin intención de causar ni daño ni mucho menos la homicidio a la misma con dicha movimiento», perdiendo Juana la estabilidad «como consecuencia del impacto y de su probable afectación por el consumo de vino y pastillas, golpeándose la persona de forma violenta, cayéndose al suelo y falleciendo instantáneamente como consecuencia de dicho fortuito impacto mortal».

Tras percatarse de que la mujer había perdido la vida a causa de tal fortuita y desgraciada movimiento, y frente a el evidente temor de que lo acusasen de causar voluntaria e intencionadamente su homicidio al tener estado previamente la Policía como consecuencia de la original discusión, «procedió a esconder el cuerpo de Juana Canal en la villa de Navalacruz, sin manifestar a nadie lo ocurrido verdaderamente».

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