El TSJ de Extremadura confirma la condena de prisin permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero en Monesterio


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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Razón de Extremadura ha confirmado la sentencia de la seccin primera de la Audiencia provincial de Badajoz en la que conden al pronunciado de asesinar a Manuela Chavero en la billete de Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016, a la pena de prisin permanente revisable y 15 aos de prisin por un delito de homicidio subsiguiente a otro de agresin sexual de extrema trascendencia, con las agravantes de alevosa, ensaamiento y discriminacin por razn de gnero.

De esta forma, la Sala del Stop Tribunal extremeo confirma la sentencia de instancia, asume ntegramente el veredicto del comité, y rechaza la peticin de la defensa del pronunciado de resolver la nulo de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneracin del derecho de defensa del pronunciado, ni infraccin del artculo 520 de la Ley de Pensamiento Criminal

Fundamentacin Jurdica

La sentencia, en los fundamentos de derecho, establece que entre el pronunciado y la persona que la asisti cuando fue detenido, “exista una estrecha relacin con fines de asesoramiento jurdico, lo que acredita que la condicin de abogado del mismo se encuentra al ganancia de la ms mnima duda”.

Cuestin distinta, seala la Sala, es que no estuviera colegiado, “circunstancia que siquiera determina la referida declaracin de nulo, por inexistencia de indefensin”, concluyen.

En cuanto al delito de agresin sexual, establece la sentencia que: “no cerca de duda de que no existe prueba directa de la comisin del delito de agresin sexual con penetracin perpetrado por el pronunciado en la persona de la vctima, ni se han enemigo restos biolgicos de semen del pronunciado en los lugares donde estuvo la vctima”, sin bloqueo, recoge la resolucin que, “s existen indicios slidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual contra la vctima, se produjo en la sinceridad, de forma violenta y sin ningn tipo de consentimiento, sino, antiguamente al contrario, con su abierta oposicin”.

Entre los factores que corroboran y coadyuvan a considerar acreditada la participacin del acusado en el delito de agresin sexual la Sala apunta a la manifestacin espontnea del investigado delante los agentes de la UCO, la desnudez total del cadver, las condiciones en las que la vctima accedi a la casa acostumbrado del pronunciado y la inexistencia de cualquier otro mvil diferente del sexual.

Con respecto al delito de homicidio, la Sala establece: que como indica el Referencia Mdico Forense “las lesiones seas que presenta el osamenta, nos permite pensar, racionalmente, que la crimen pudo deberse a un mecanismo asfctico, ms que a otros mecanismos potencialmente letales; de ah, asevera la Sala, “que la crimen por asfixia se anta como la verdadera causa de la crimen”.

Asimismo, la Sala roborar la perjuicio de alevosa, poliedro que la vctima, sealan, “se encontraba desprovista de defensa desde el momento auténtico en el que entr en la vivienda”, as como por “la corpulencia del pronunciado en relacin con la de la vctima”.

A este respecto la sentencia incide en que “la situacin de categórico desvalimiento se observa desde el momento en que el pronunciado termin con la vida de la vctima despus de acontecer perpetrado un violento ataque contra la autogobierno e indemnidad sexual de la vctima, es afirmar, con una anulacin absoluta de sus facultades de defensa, de la que el pronunciado se aprovech, consumando con total impunidad, con categórico desprecio a la dignidad humana y sin el beocio aventura para su vida el ataque lamentable contra la vida de la finada”.

En cuanto a la perjuicio de ensaamiento la Sala resuelve que las lesiones seas que presentaban los restos cadavricos de la vctima, que se definen en la propia resolucin, “se ocasionaron con el nico propsito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la vctima”.

Por ltimo, en cuanto a la perjuicio de discriminacin por razn de gnero, la Sala lo roborar y declara que: “Las consideraciones expuestas y, fundamentalmente las conversaciones de mensajera instantnea de las que se han transcrito un mnimo contenido, son indicativo inequvoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es arribar a prcticas denigrantes y humillantes con destino a la mujer, a la que cosifica llamndola “genero” (mercanca) sobre la que l, en conducta de un machismo categórico y exacerbado tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su satisfacción prcticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor. Ese desprecio categórico con destino a la mujer, por el puro hecho de ser mujer, es lo que -aparte del resto de requisitos expuestos por la Doctrina Jurisprudencial- justifica, en el supuesto que examinamos, la aplicacin de la perjuicio de gnero”.

La sentencia no es firme y contra la misma cerca de interponer expediente de casacin delante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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