La Fiscala recurre el nuevo protocolo de menores migrantes de Canarias y pide su suspensin inmediata para evitar que queden sin “atencin inmediata”


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La Fiscala ha recurrido este mircoles el protocolo de atencin a menores extranjeros migrantes no acompaados recin apto por el Gobierno de Canarias y ha pedido Tribunal Superior de Probidad de la comunidad que paralice inmediatamente su aplicacin.

La Fiscala Superior de Canarias considera que el protocolo “vulnera el derecho fundamental al principio de igualdad agradecido en el artculo 14 de la Constitucin y en la Convencin de los Derechos del Nio, as como el derecho fundamental a la integridad casto agradecido en el artculo 15 de la Constitucin”.

El petición frente a la Sala de lo Contencioso-Funcionario del TSJ incluye la peticin de suspensin de la aplicacin del protocolo de forma inmediata. La Sala debe ahora estudiar si acepta esta medida cautelarsima y aplica la suspensin sin obtener mensaje del Gobierno Canario sobre la solicitud. Tambin puede optar por tramitar la peticin de forma cautelar, es asegurar, con pequeño aprieto, solicitando informes previos al respecto.

El motivo es que “su ejecucin supone la marcha de atencin inmediata a la situacin de desamparo documento en los menores que lleguen desde el mar a las costas de la Comunidad Autnoma”.

El Protocolo Territorial de recepcin de menores extranjeros migrantes no acompaados fue publicado el 12 de septiembre. Pretende que la Administracin central sea la primera que reciba al pequeño y practique ciertos trmites ayer de poder transferir la responsabilidad al Ejecutante insular.

Tras la presentación del pequeño, indica el protocolo, “se requerir su previa resea de identificacin, su inscripcin en el Registro de Menores Extranjeros No Acompaados (RMENA) si contase, y una resolucin administrativa de asignacin o ubicacin individualizada del rgano correspondiente del Estado, previa audiencia al pequeño, en presencia de un intrprete de su jerigonza materna u otra que pueda entender, con conocimiento del Fiscal”. Solo “tras la cumplimentacin” de estas actuaciones previas, “el rgano competente estatal comunicar a la Direccin Militar de Proteccin a la Infancia y las Familias de canarias la existencia de un pequeño migrante no acompaado “en condiciones de ser entregado para este pueda ser acogido de forma adecuada”.

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