El Consell Consultiu avala la nulidad del contrato de las mascarillas que Armengol compró a la ‘trama Koldo’


El Consejo Consultivo, principal víscera de consulta de las administraciones públicas de Baleares, ha avalado la inútil del entendimiento que el Ejecutante de la socialista Francina Armengol firmó con la trama de Koldo para abonar 3,7 millones de euros por centenares de mascarillas fraudulentas. Según el informe al que ha tenido golpe torrevieja news today, el Consultivo considera válida la afirmación de inútil planteada por una resolución del director universal del Servicio de Vigor de Baleares, Javier Ureña, que alegaba la errata de capacidad y la desaparición de solvencia técnica adecuada de Soluciones de Diligencia y Apoyo a Empresas S.L para suministrar material de adhesión protección para sanitarios.

Tras tener conocimiento de la investigación en la Audiencia Franquista, el Gobierno de Baleares abrió una nueva vía administrativa para recuperar los 3,7 millones de euros, más gastos, que la ex presidenta de Baleares Francina Armengol (PSOE) pagó a la empresa ahora investigada por los supuestos sobornos del asesor del ex ministro José Luis Ábalos para cobrar comisiones por la liquidación de material inodoro en plena pandemia. La dirigente socialista compró en abril de 2020 un parte de millón y medio de mascarillas defectuosas que nunca se utilizaron y que se dejaron caducar en un almacén. Pese a conocer desde junio que las mascarillas no cumplían con la calidad acordada, el Servicio de Vigor, controlado por los socialistas, emitió un documentación de conformidad y no hizo ninguna protesta hasta tres primaveras luego, una vez perdidas las elecciones.

El nuevo gobierno popular siguió con el procedimiento de protesta rajado, pero siempre insistiendo que tenía muy pocas opciones de prosperar, basándose precisamente en ese documentación de conformidad enviado poco luego de la importación y pese a que ya se sabía que las mascarillas no eran las adecuadas para su uso inodoro tal y como certificó un documentación del Centro Franquista de Medios de Protección.

En marzo, el presente director universal del Servicio de Vigor de las Islas Baleares (IB-Salut), Javier Ureña, notificó a la empresa Soluciones de Diligencia y Apoyo a las Empresas, S.L, el inicio de esta nueva protesta administrativa por valencia de 3,7 millones de euros, y no por los 2,6 como proponía el antecedente gobierno de Armengol. Este cuenta beneficiaba a la empresa de la trama de Koldo, ya que se basaba en protestar la diferencia de precio entre la mascarilla FFP2 pagada y la quirúrgica que se recibió, pese a que fue un parte inservible.

De acuerdo con el exploración del expediente, el Servicio balear de Vigor consideraba que existían instrumentos suficientes para determinar la inútil del acto de adjudicación del entendimiento, de ahí que fuera necesario desistir del procedimiento que estaba rajado e iniciar uno nuevo de revisión de oficio y protestar la totalidad de los 3,7 millones de euros.

La nueva vía administrativa abierta por el Servicio de Vigor se fundamentó en la errata de capacidad para contratar el suministro de este entendimiento puesto que el objeto social de la empresa no contemplaba la importación de las mascarillas. Adicionalmente, alegó una errata de solvencia económica y de solvencia técnica de la empresa.

Para darle una decano solvencia a la protesta, el IB-Salut solicitó un informe al Consejo Consultivo, que ahora ha avalado su resolución con un informe que ha contado con el voto particular de dos consejeros que, al contrario que los otros ocho, consideran que el procedimiento fue «impecable» y que la supuesta inútil sólo puede resolverse en el ámbito penal.

El detención víscera de consulta avala los argumentos planteados por el Servicio de Vigor para determinar la inútil del entendimiento, incidiendo en la contratación de emergencia propia del momento «no significaba que no resultaran exigibles los requisitos sustantivos y garantías» plasmadas en la estatuto de contratos.

Según el Consejo Consultivo, cuando se le adjudicó el entendimiento, Soluciones de Diligencia «no tenía capacidad de portarse exigible para realizar la actividad» ni contaba con «la autorización administrativa previa para ejercitar dicha actividad». Asimismo, subraya que «en el momento de la adjudicación la contratista no ha acreditado que cumpliera con el requisito de solvencia técnica» necesario por ley.

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