Un juez anula la licencia de obras para acceder a las criptas del Valle de los Caídos


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha cancelado la licencia de construcción concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para acceder a las criptas del Valle de los Caídos y proceder a la exhumación de restos mortales de víctimas del Franquismo y de la Guerra Civil.

Esto se afirma en sentencia en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Franco y la Asociación para la Reconciliación y la Memoria Histórica, entre otros, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2021, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que se anula.

el recurso impugnó la resolución del Ayuntamiento de la citada localidad para la que se autorizó la licencia de obras de los accesos a las criptas de la Basílica de Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Los recurrentes sostuvieron que las obras no tienen “la condición de trabajos de mantenimiento o rehabilitaciónsino que se trata de obras de consolidación, demolición y nueva construcción.

El fallo se produce después de que el pasado mes de junio el Gobierno comenzara a trabajar para exhumar a las víctimas de la Guerra Civil en el Valle de Cuelgamuros para dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática.

El 13 de marzo, la Corte Suprema dio luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al desestimar el recurso presentado por la Fundación Francisco Franco.

Ahora el juez está de acuerdo declarar la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2021, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por considerar que excede de lo que podría autorizarse con licencia de obras.

Falta de motivación

El juez entiende que la ausencia de motivación del acto impugnado determina, en principio, su nulidad y siempre que se produzca indefensión, lo que se considera que se produce “en este caso porque esta falta de motivación impide al ciudadano, y más en un ámbito en el que se reconoce la acción pública”, la posibilidad de conocer las razones por las que una decisión de la Administración no es arbitraria, sino conforme a Derecho.”

“El omisiones relevantes del informe técnico y del acuerdo municipal suponen la exclusión de la valoración de datos fácticos relevantes para la decisión adoptada por el Ayuntamiento, quedando la elección realizada sin justificación”, afirma el magistrado.

«La normativa urbanística de San Lorenzo de El Escorial, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, exige ya sea plan especial o licencia urbanísticauna diferencia relevante teniendo en cuenta la diferente naturaleza entre un instrumento de planificación y una mera autorización regulada”, subraya a continuación.

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