El Supremo dobla la pena de prisión al expresidente de Invercaria por pagar sobresueldos con fondos públicos


Al que fuera presidente de la empresa de renta peligro de la Asociación de Andalucía entre 2005 y 2010, Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo, se le acumulan las sentencias condenatorias. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha doblado la condena impuesta a este ex detención cargo de la Asociación de Andalucía en la etapa del PSOE por «enriquecerse» él y otros directivos de la sociedad autonómica pagando sobresueldos que eran ilegales a costa de los fondos públicos. Sus retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil estaban por encima de lo calificado por las leyes de Presupuestos de la Asociación.

El TS ha impuesto a cuatro primaveras y seis meses de prisión, a ocho primaveras de inhabilitación absoluta y doce primaveras de inhabilitación particular, con la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, al expresidente y asesor delegado de la mercantil Inversión y Gobierno de Haber Peligro de Andalucía (Invercaria) Tomás Pérez-Sauquillo por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación.

La condena se agrava porque el Supremo sí aprecia en su conducta un delito de prevaricación del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla, que entendió que no se trataba de un asunto oficial, así como a la sustitución de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada por una simple, según recoge la sentencia facilitada por el Aposento de Prensa del Tribunal Superior de Jurisprudencia de Andalucía.

Se comercio de una estancia de la denominada macrocausa de corrupción de Invercaria, un dinosaurio procesal que ha ido engordando hasta dividirse en más de una treintena de piezas que se están enjuiciando por separado: una por cada ayuda que se repartió, según los investigadores, de guisa arbitraria» entre empresas, muchas de las cuales terminaron cerrando. En este caso se centra en las retribuciones «excesivas» que los directivos recibieron de las arcas de la Asociación de Andalucía.

Tomás Pérez Sauquillo, presidente de la empresa pública Invercaria desde 2005 a 2010, acumula cuatro condenas en distintas piezas enjuiciadas del caso que suman merienda primaveras de prisión. En cambio, ha nacido absuelto en los juicios sobre las ayudas concedidas a las empresas Juana Martín, Lolita Canalla, Own&Spa y FIVA.

El exdirector financiero de Invercaria asimismo condenado

El tribunal asimismo ha condenado a dos primaveras y tres meses de prisión y a tres primaveras e inhabilitación absoluta al exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto Lozano como cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

La Sala estima parcialmente el medio de casación interpuesto porel Tarea Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó en la estancia conocida como personal al expresidente de Invercaria a dos primaveras y tres meses de prisión y a cuatro primaveras de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos, y apreció como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por su parte, el exdirector financiero fue condenado a un un año, un mes y 15 días de prisión y dos primaveras de inhabilitación absoluta.

La Sala recuerda que los hechos probados describen que Pérez-Sauquillo, como presidente y asesor delegado de la empresa pública de la Asociación de Andalucía Invercaria, tenía la licencia para contratar empleados para la entidad y señalarles los puestos de trabajo y retribuciones. En el examen de esas funciones decidió personalmente, al menos, la contratación de Nieto Lozano y varios trabajadores a los que fijó el salario que él decidió autónomamente sin alcanzar ningún noticia previo o autorización de la Dirección Militar de Presupuestos de la Consejería de Riqueza y Hacienda, pese a que así lo exigían las leyes de Presupuestos.

En el año 2006 personal de IDEA dejó de confeccionar las nóminas de Invercaria con las instrucciones de ésta, y durante unos meses dicha tarea la realizó personal de la propia mercantil, hasta que ya a finales de ese año se decidió externalizar el servicio y encomendárselo a una empresa, que se limitaba a confeccionar las nóminas con las datas que se le facilitaban desde Invercaria.

Es entonces, según los hechos probados, cuando Tomás Pérez-Sauquillo Pérez, «actuando de consuno con Antonio Nieto Lozano, decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que, como se ha dicho, procedían de la Consejería a través de la Agencia IDEA. Con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sin ningún tipo de autorización o conocimiento de la Agencia pública IDEA, del asesor de Innovación o de la Consejería de Hacienda, elevaron las retribuciones …»

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, considera que con independencia de que las relaciones laborales que Invercaria pudiera proseguir con los distintos trabajadores contratados hubieran de estar sometidas en la resolución de sus controversias a la dominio sindical, «ello no es extrapolable a la actividad que como apoderado notorio realiza el dibujado, en relación a fondos públicos, en su propio interés y el de terceros, contraviniendo la norma administrativa de control presupuestario y rebasando los límites que la misma fija, lo que encaja de plano en la calificación de su interpretación como asunto oficial».

Añade que «no es solo afectación de caudales públicos a observar a través del delito de malversación lo que le atribuye ese carácter, sino asimismo el desprecio cédula a la legitimidad administrativa que determina la interpretación del Sr. Pérez-Sauquillo. No podemos entender que se evapore la prevaricación desplazando su competencia al campo de la contratación privada, cuando se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como apoderado notorio, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés militar al que con objetividad debe servir la Oficina, cualquiera que sea su ámbito».

Respecto al otro condenado, el exdirector financiero, la Sala subraya que queda acotada la ayuda del recurrente como «esencial en la fijación de sobresueldos e incrementos salariales, hasta el punto de que hubiera sido irrealizable sin su concurso la aplicación de los aumentos salariales por encima de los límites presupuestarios. A él incumbía hacer eficaces las decisiones que al respecto adoptaba el otro dibujado, dirigiendo las oportunas órdenes a los empleados y a la gestoría a la que se encomendó la elaboración material de las nóminas. Sin su intervención tales decisiones no hubieran llegado a materializarse ni, por ende, a mermarse los caudales públicos con que se abonaban esas arbitrarias retribuciones».

Atenuante por las dilaciones del proceso

En cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal estima asimismo el motivo del fiscal en el que solicitaba la sustitución de la muy cualificada, que apreció la Audiencia Provincial, por una simple. En este sentido, la Sala explica que desde la imputación en esa causa de los acusados hasta el consideración transcurrieron siete primaveras, «lo que desde luego es un periodo elevado, no puede negarse, incluso suficiente para discurrir un atenuante de dilaciones indebidas, pero siquiera extremadamente colosal, como exige la apreciación una atenuante cualificada».

«La ponderación debe realizarse, no tanto en función de los medios con los que cuenta la Oficina de Jurisprudencia, porque no incumbe al dibujado soportar sus deficiencias, pero sí a la complejidad de la causa y su duración en comparación con otras de similares características», añade la resolución.

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