Un laboratorio tendrá que pagar 700.000 euros por no detectar la grave enfermedad de una bebé en el test prenatal


La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la sentencia de 700.000 euros a un laboratorio por no detectar una enfermedad genética grave en un bebé cuando se le realizó a la madre un estudio prenatal no invasivo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso interpuesto por el laboratorio contra la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que condenó al Laboratorio Echevarne SA por el daño causado a la familia. Además, en la nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se imponen las costas procesales.

El caso gira en torno error en prueba prenatal. La demandante, representada por la abogada Carmen Romero, quedó embarazada el 13 de octubre de 2014 de una niña y ya tenía otro hijo. Sus padres tenían un familiar con síndrome de Down y, ante el riesgo de engendrar un hijo con una enfermedad genética, decidieron descartarlo y someterse a un estudio genético prenatal.

Así, acudieron al laboratorio y les ofrecieron la posibilidad de realizar un Análisis de Sangre Prenatal No Invasivo que les permitiría descartar las principales alteraciones cromosómicas del feto y así evitar los riesgos de una amniocentesis.

Los padres reservaron la prueba, pagaron los 885 euros que costaba y se la hicieron. Según los resultados obtenidos, según indicó el laboratorio, respecto a las microdeleciones y en relación al síndrome cri-du-chat, la gestante presentó un riesgo bajo.

Sin embargo, la hija de los demandantes nació en abril de 2015 con el síndrome, y aunque la enfermedad pasó desapercibida durante los primeros meses de vida, en julio se informó a la familia que, ante la aparición de retraso en el desarrollo evolutivoSe había detectado en el bebé un síntoma compatible con el síndrome de cri-du-chat.

Un estudio genético que se le realizó confirmó que el menor padecía la enfermedad y que contenía un número importante de genes afectados, concretamente, 83. Y se entiende que existe síndrome cuando 22 genes están afectados.

Posteriormente, según alegaron los demandantes, pidieron explicaciones al laboratorio y no obtuvieron respuesta, por lo que se inició un trámite preliminar con el fin de obtener una copia completa de la historia clínica de la madre que trabajaba en el laboratorio, para que la información. se dará información sobre las muestras en estudio, el lugar y las condiciones de conservación.

Ante esta solicitud, el laboratorio les informó que no fueron ellos quienes realizaron el estudio prenatal, sino que Enviaron la muestra a California, que posteriormente firmaron y entregaron a los demandantes. Posteriormente, en el procedimiento judicial, el laboratorio señaló que ya no conservaba la muestra de sangre analizada, por lo que no se le podía realizar un nuevo estudio.

En cuanto a la enfermedad que padece la niña, también llamada síndrome del maullido del gato, se caracteriza por retraso mental, anomalías cráneo-faciales y una deleción del brazo corto del par de cromosomas 5. Se caracteriza por un grito distintivo que se asemeja al maullido. de un gato y es la causa de una discapacidad intelectual severa. Cuanto mayor sea la pérdida de material genético, mayor será, en cantidad y gravedad, el número de alteraciones.

Actualmente no existe ningún tratamiento médico para curar esta enfermedad genética, como se recuerda en la demanda, por lo que es crucial que la niña alcance un mínimo de independencia motora para realizar terapias diarias encaminadas a combatir su hipotonía.

Algo salió mal”

El tribunal, luego de evaluar todas las pruebas aportadas y realizadas, determinó que en este caso hubo un error en la realización de la prueba. Ahora, el Tribunal ha ratificado este extremo al entender que es “evidente” que “algo salió mal”.

«No es normal obtener un resultado de ‘bajo riesgo’ con la alta afectación genética que presentaba el feto, y también se puede afirmar que se debería haber detectado el riesgo, que por tanto era alto, pero no sólo eso, sino que En la hoja de resultados aparece que el índice de riesgo personal fue de 1/57.000, tres veces por debajo del riesgo general de 1/20.000 que es normal en la población, lo que demuestra que el error en la detección del riesgo fue aún mayor, inexplicable y por lo tanto inaceptabley de enorme magnitud, por anormal y desproporcionada, en que no se detectó la pérdida del ADN del cromosoma 5 y que impidió a los padres conocer la enfermedad del feto durante el embarazo, privándolos de su derecho a decidir libremente.

Así, insiste en que es “indiscutible” la existencia del error, “cuyas causas no han sido justificadas ni debidamente explicadas a lo largo de la demanda, y mucho menos acreditadas, que podrían encontrarse en un deterioro de la muestra -cuando también existen indicios de “que el tiempo transcurrido desde su obtención hasta los análisis pudo haber sido excesivo ya que se realizaron en San Francisco (California)-, o por la discrepancia entre el ADN de la placenta y el del feto”.

En cualquier caso, añade el tribunal, es “evidente” que la prueba dio un resultado falsoerrónea, y por tanto errónea, y las dos pruebas periciales aportadas por el laboratorio demandado “se limitan a justificar la bondad y regularidad de la prueba realizada por el demandado, y el cumplimiento del protocolo, y a manejar posibles hipótesis sobre la causa del error , sin que la evidencia nos permita decantarnos por alguno de ellos más allá de meras conjeturas.

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