El Supremo impone prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo


La sala de lo Penal del Tribunal Supremo impone la pena máxima de prisión permanente revisable al adverso de Marta Pelado. Adicionalmente, eleva a 140.000 euros la indemnización que debe sufragar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el crimen de su hija. El adverso se entregó un mes a posteriori de cometer el crimen en noviembre de 2019 y confesó poseer descuartizado a la mujer, cuyos restos nunca han sido hallados.

Anejo a esta condena, ha confirmado incluso una pena de 137 primaveras de prisión por la asesinato de dos mujeres y el intento de destruir con la vida de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

El tribunal ha estimado parcialmente el apelación de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Honradez de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, al igual que un tribunal del junta de la Audiencia de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos sin aplicar la pena máxima. Adicionalmente se estima el desventaja de variedad, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.

“Perverso en serie”

La Sala considera que cerca de imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los “asesinos en serie” que en un mismo proceso, sumario y sentencia tengan dos condenas previas por crimen, tal y como se indica en el artículo 140.2 del Código Penal, que establece que se impondrá la prisión permanente revisable al marcado de crimen “que hubiera sido condenado por la asesinato de más de dos personas”.

Considera en este caso que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica incluso a los “asesinos en serie”, que es lo que ocurrió en este caso. La sentencia recoge que mató a dos mujeres más ayer de a Marta Pelado con el mismo procedimiento.

A su entender, resulta biológicamente irrealizable que la interpretación de la ‘mens legislatoris’ sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por crimen y matare de igual forma cumpliendo pena. Asimismo, se añade que “hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie, cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo, se juzgan en pelotón de acto por todos los crímenes perpetrados”.

El Supremo califica al adverso de “depredador sexual” que actuaba con “compulsión por matar“. “Cuando el parlamentario del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una dificultad absoluta con desprecio categórico a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Pelado la descuartizó tras haberla asesinado”, añade el tribunal.

Los jueces recalcan que el adverso, cuando actuó contra Marta Pelado, ya era “plenamente consciente” de lo que podía ocurrir. “En este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva”, señalan.

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