El Supremo ratifica la prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a golpes a un bebé en Elche


El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para un hombre que asesinó a golpes con violencia hasta en cuatro ocasiones a un bebé de siete meses, hijo de su pareja sentimental, en su domicilio de Elche.

Desestima así el apelación de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Probidad de la Comunidad Valenciana, que a su vez había confirmado previamente esa pena que un tribunal del junta de la Audiencia Provincial de Alicante le impuso por aquella asesinato. La hermana del peque fue absuelta del crimen, pero fue condenada a un año de prisión adyacente a su pareja por un delito de malos tratos, según ha informado este martes el TSJCV.

En su apelación, sostenía que su hecho era constitutiva de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el procesado admitiera la posibilidad de la asesinato del pequeño. La sentencia rechaza el motivo y subraya que «resulta difícil desmentir que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la individuo de un pequeño, que contaba a la aniversario de los hechos siete meses de etapa, no hubiera contemplado la reincorporación probabilidad de provocarle la asesinato, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta».

Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento manifiesto el hombre reprendió al pequeño «con una violencia desproporcionada» y le propinó «una esforzado bofetón en la cara». La hermana de la víctima presenció los hechos, pero «remotamente de proteger a su hijo o recriminar la hecho» a su pareja, «lo toleró».

Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al peque al cuidado del otro procesado en el domicilio usual. El hombre golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones con gran violencia al peque en la individuo y le provocó lesiones que le causaron la asesinato.

El tribunal igualmente ha desestimado el apelación de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño pudoroso causado como consecuencia de la asesinato de su hijo, según las mismas fuentes del Tribunal Superior de Probidad de la Comunidad Valenciana.

Asegura en su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de guisa arbitraria, caprichosa o carente de cualquier excusa atendible. «Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas», subrayan los magistrados.

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