La Justicia tumba una norma lingüística que impedía usar el castellano en la Universidad de Valencia


El Tribunal Superior de Razón de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha tumbado parte del Reglamento de Usos Lingüísticos de la Universitat de Valencia (UV), en concreto el punto que estipulaba que la comunicación interna en torno a su personal tenía que estar redactada solamente en valenciano, puesto que dichos empleados «tienen el deber de conocerla», y que impedía de facto el empleo del castellano.

El error del Judicatura de lo Contencioso-Oficinista número 5 de Valencia, del pasado lunes 23 de septiembre y contra el que todavía cerca de procedimiento, deja sin impacto el acuerdo apurado por el Consejo de Gobierno de la Universidad del 8 de junio de 2023, en el que modificaba el artículo 10 de su reglamento interno de usos lingüísticos en ayuda del uso exclusivo del valenciano.

Esta nueva reglamentación exigía que la documentación de carácter chupatintas y las comunicaciones internas tenían que estar redactadas en valenciano «sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos establecidos en la código normal».

Así, «atendiendo al deber estatutario de conocer la sinhueso propia de la universidad, se redactarán en valenciano todas las comunicaciones y documentaciones que se dirijan exclusivamente al personal de la UV», decía el apartado anulado por el sentenciador, las cuales incluían carteles informativos, convocatorias de reuniones, correos electrónicos, así como informes, memorias, órdenes de plazo, actas, matrículas, nóminas y toda clase de contratos y convenios, entre otros aspectos.

La modificación estatutaria fue recurrida por seis catedráticos de Derecho Constitucional, quienes alegaron la quebrantamiento del derecho del personal de la institución académica, así como de sus estudiantes, a tomar y conseguir a comunicaciones y documentación en castellano o en lectura bilingüe.

A esta petición, presentada primero a la UV antaño que frente a la Razón, la universidad contestó que «no tenía la intención de impedir que sus empleados se relacionara en castellano» y que el término «sin perjuicio de los derechos lingüísticos» suponía que el uso del valenciano no fuera exclusivo.

Finalmente, el tribunal corroboró que la modificación era «ambigua» y puso como ejemplo tres casos en los que la comunicación interna se produjo nada más en valenciano. En concreto, dos correos electrónicos de la jefa de Posibles Humanos y otro del Servicio de Descomposición y Planificación de la Universidad, y un postrer que alega a la respuesta de la UV al procedimiento, escrito solamente en valenciano y que aluden que se trató de un error.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *