La Justicia anula la prohibición de un colegio que impide que a un alumno con autismo grave le acompañe su asistente


Un judicatura de lo contencioso-administrativo de Valencia ha anulado y ha dejado sin sorpresa la prohibición de un centro de Educación Pueril y Primaria de la provincia, dependiente de la Conselleria de Educación, que impide el comparsa escolar de un profesional de público terapéutica inmaduro (PATI) a un discente del centro con autismo circunspecto durante la etapa escolar.

Esta instancia legislativo ha determinado que esa medida del colegio «vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el llegada a la educación» del pequeño.

Así se recoge en el resolución emitido por este judicatura tras estimar parcialmente el solicitud contencioso-administrativo interpuesto, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, por la clan del beocio -defendida por la abogada experto en discapacidad Sandra Casas- contra dicha prohibición.

La sentencia no condena en costas a la parte denunciada como pedía la clan y precisa que el resolución es susceptible de solicitud de apelación, que en caso de formularse deberá interponerse en presencia de el mismo judicatura.

La demanda pedía que este considerara que la prohibición emitida por el centro de Educación Pueril y Primaria vulneraba «el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el adiestramiento del derecho a la educación« del beocio recogido en »el artículo 27 de la Constitución Española«.

Asimismo, instaba a convenir «el derecho fundamental del discente al apoyo de su profesional de público personal terapéutica inmaduro durante toda la etapa escolar para una educación inclusiva».

Por otra parte, proponía resolver ignorante el «punto 5 del resuelvo tercero de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora universal de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la billete de personal foráneo y agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat, declarando el apoyo educativo de público personal incluido en el punto 2 del resuelvo tercero, por vulnerar los principios de igualdad». Esta petición no se ha atendido al considerar que en esta ocasión no se está en el ámbito de aplicación de ese resuelvo.

El judicatura de los contencioso-administrativo que ha atendido este caso ha concluido que «procede estimar el solicitud» por lo que se refiere a «la infracción de los derechos fundamentales invocados por el acto chupatintas impugnado», porque «vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el llegada a la educación», que por otra parte de coger la Carta Magna se desarrolla en «la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)».

En su conclusión, el judicatura cita al Tribunal Constitucional y apunta que como señala en una sentencia, «para analizar esta cuestión debemos tener presente el entorno normativo específico sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, constituido por el artículo 27 de la Constitución», y «que reconoce el derecho de todos a la educación; y el artículo 14 de la Carta Magna, »que prohíbe discriminación alguna por cualquier circunstancia o condición personal«.

En ese resolución se nombra igualmente el artículo 49 de este documento, «que sin convenir derechos fundamentales, sí ordena a los poderes públicos realizar una política de integración de los discapacitados».

«Un apoyo más intenso»

El judicatura de lo contencioso-administrativo alude por otra parte en su conclusión a «la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado gachupin», señala que en este caso «cobra exclusivo relevancia» y expone que «parte como principio de la falta de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso».

En este contexto, señala respecto al derecho a la educación que se «reconoce expresamente el mismo a las personas discapacitadas« y que indica que para »hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la pulvínulo de la igualdad de oportunidades«, los estados »asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles«.

Así, afirma que se debe avalar, «entre otras medidas, que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema universal de educación», que «se hagan los ajustes razonables en función de las deyección individuales», y que «se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el entorno del sistema universal de educación, para entregar su formación efectiva».

«Modificaciones y adaptaciones necesarias»

Del mismo modo, sostiene que se han de entregar «medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al mayor el exposición docente y social» para «la plena inclusión» y agrega que la Convención igualmente prohíbe «todas las formas de discriminación de estas personas, entre ellas la denegación de ajustes razonables».

Por estos entiende «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para avalar a las personas con discapacidad el dicha o adiestramiento, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».

El judicatura cita de nuevo en este apartado la ley educativa y expone que «la escolarización del alumnado que presenta deyección educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad en el llegada y la permanencia en el sistema educativo«.

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