El TSJ de Canarias rechaza reactivar el protocolo de menores como pedía el Gobierno de Clavijo


La Sala de Tenerife del Tribunal Superior de Razón de Canarias ha desestimado el expediente que planteó el Ejecutor autonómico para izar la suspensión cautelar de su protocolo de derivación de menores extranjeros rescatados en el mar, el mismo que impone una serie de requisitos burocráticos antiguamente de su ingreso en los servicios asistenciales y que fue impugnado por la Fiscalía al entender que les dejaba desprotegidos, siendo la Despacho regional la competente para darles amparo.

En una resolución notificada este lunes, los magistrados recuerdan que «no junto a indagar ahora sobre el fondo del asunto» y luego, siquiera «cuestionar el ajuste a la legitimidad» de ese protocolo. «Menos aún hemos de entrar a cuestionar la situación fáctica que justifica la iniciativa de la medida adoptada y que ha legado punto a este pelea, la finalidad pretendida con la misma y su razonabilidad, como plantea en sus alegaciones la representación del Gobierno de Canarias», señala la Sala.

En este sentido, se refieren al «singular impacto del engendro de la inmigración irregular en las islas» y al hecho de que «los datos apuntan sin excepción a que ha sido desbordada notoriamente la capacidad de acogida del archipiélago en el caso de los menores migrantes no acompañados y la cifras no hacen sino aumentar en este preciso instante, en lo que por otra parte acostumbra por tenerse el momento más congelado del año (se manejan unas cifras, próximas a los 6.000 menores a septiembre de este año, que por lo demás no parecen suceder sido puestas en tela de sumario)».

«Y de ahí que no le falte razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el nivel de saturación de los bienes de que dispone y seguramente incluso cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la presencia de la documentación que aporta. Pero, como decimos, no es este el plano en el que debe desenvolverse la controversia que ahora nos ocupa en el ámbito de la tutela cautelar», añaden.

Sobre la vigencia de la medida, los magistrados concluyen que «sin asomo de dudas, el interés del pequeño, ciertamente, es en este caso el interés superior y al que luego procede dar preponderancia», pero en este caso se da «una situación muy peculiar y es que ambas partes manifiestan representar en su defensa», es sostener, tanto la Fiscalía como el Gobierno de Canarias «no tratan de hacer equivaler distintos intereses, menos aún, intereses enfrentados o contrapuestos, sino que a la postre invocan a su auxilio la protección del mismo interés, el interés superior del pequeño».

De hecho, el Ejecutor regional lo que aduce es que «no hay peligro ni peligro para el pequeño, ni peligro de frustración de la sentencia, porque nadie se ha innovado y en existencia el Protocolo Territorial impugnado se limita a reproducir el Protocolo Entorno admitido por el Estado en 2014», que ya fija trámites de documentación de los rescatados aunque en la ejercicio, no se aplique.

«Puede ralentizarse el momento de la recibo de los menores»

Sin secuestro, tras analizarlo en detalle la Sala aprecia que «podría dar quizás esa impresión en algún caso; pero no sucede lo mismo con otras determinaciones cuyo examen omite», como la previsión de una comunicación previa sobre la disponibilidad de plazas. Dice al respecto que si fuese tan idéntico al protocolo de 2014, «resultaría innecesaria su apadrinamiento» y dejarlo suspendido o en vigor no generaría consecuencias dignas de presentar un expediente.

Por contra, «existe una fundada y moderado sospecha de que con las medidas dispuestas puede ralentizarse el momento de entrega y recibo de los menores a las autoridades responsables de su cuidado y que dicha ralentización repercute negativamente en sus derechos».

«Incluso si se nos pretendiera sostener que ello no tiene necesariamente que ser así, lo innegable en cualquier caso es que existe y es evidente el peligro de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables de su cuidado está en nivel de repercutir negativamente sobre sus derechos; por lo que, en esta disposición, se impone adoptar, por virtud de un principio de ligero cautela, las máximas precauciones y sustentar la situación preexistente con antelación a la apadrinamiento de la resolución recurrida», concluyen.

Entienden así que como no se ha acreditado en modo alguno que «no hay peligro alguno de que se vaya a producir una ralentización en la atención inmediata que requieren los menores afectados» o que esa tardanza «no va a resultar perjudicial», la alternativa es sustentar la cautelar de forma que persista el sistema antedicho al protocolo hasta que estos extremos sean correctamente analizados.

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