El Supremo ratifica su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación de Junqueras en el procés


El Tribunal Supremo ha ratificado su audacia de no aplicar la gracia al delito de malversación por el que fueron condenados en el ámbito del procés el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Así lo ha confirmado este lunes, considerando que esa malversación no se puede amnistiar ya que “medió un beneficio personal de carácter patrimonial”.

De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los bienes de súplica presentados por Junqueras y los citados exconsejeros, así como por Fiscalía y Leyes del Estado. Todavía rechaza el memorial de súplica de Vox, que alegaba que la desobediencia todavía está excluida de la gracia.

Los jueces no son una “boca muda”

La defensa pedía que el Supremo se limitara a cumplir la “inequívoca voluntad legislativa” de amnistiar todos los hechos por los que fueron condenados, esto es, tanto la desobediencia como la malversación. A esta petición, la Sala Segunda ha contestado los jueces no son una “boca muda” que se limita a aplicar la “literalidad” de las leyes. “Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de gracia sin otra narración que la que proporciona la voluntad del diputado es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, han dicho los magistrados.

En este sentido, han subrayado que “no pespunte con la voluntad política para amnistiar un hecho”, sino que “es necesario que el texto judicial que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales enseres va a producir”.

Encima, han recalcado que “las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces” porque “el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto judicial publicado es sometido a una interpretación jurídico” conforme al “deber constitucional de motivación”. “La imagen del togado como ‘boca muda’ que debe deslindar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal demócrata de una honradez respetuosa con el poder parlamento“, han zanjado.

“Se excluye de la gracia la malversación con propósito de ganancia personal”

El Supremo ha recordado que “el diputado excluyó de la gracia aquellos delitos de malversación en los que hubiera incompleto propósito de ganancia personal de carácter patrimonial“, razón por la que, en este caso, no se puede amnistiar. Por ello, rechaza la incriminación formulada por las defensas de que el Supremo confunde el concepto de ganancia patrimonial con el de reducción. E ilustra su explicación con el ejemplo de un banquillo de boda: “El funcionario que contrata la celebración del banquillo de boda de su hija o hijo asume una obligación de suscripción de la misma, de modo que su valía incrementa su pasivo patrimonial (…) Si abona el valía con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo-pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente“.

Este era el postrer pronunciamiento que quedaba en el Supremo respecto a la aplicación de la gracia a los condenados por el procés. Sin confiscación, las defensas aún podrían presentar un incidente de inútil. Tras ello, se les despejaría el camino para presentarse en amparo al Tribunal Constitucional.

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Alvise Pérez

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