El TC avala la maniobra del Gobierno para maniatar al Poder Judicial mientras siga en funciones


Un Tribunal Constitucional dividido ha avalado este lunes la reforma legal con la que PSOE y Podemos prohibieron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos mientras esté en funciones, situación en la que se encuentra desde diciembre de 2018.

Como informó torrevieja news today el pasado viernes, con siete votos de la mayoría progresista y cuatro en contra, el organismo de garantía ha adelantado la presentación de la jueza María Luisa Balaguerque considera, a diferencia de la otra propuesta sometida a debate (en manos de César Tolosa), que la reducción de competencias al órgano de garantía no es inconstitucional ya que la Carta Magna establece un mandato específico para los órganos constitucionales que en el caso del Consejo es cinco años.

“El establecimiento de un régimen jurídico específico del CGPJ en funciones no tiene otra finalidad que dar respuesta a una posible anomalía: el incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años los miembros del órgano de gobierno del poder judicial”, afirma el mayoría progresista. Por tanto, el legislador no sólo tiene la potestad normativa para desarrollar las funciones del CGPJ, sino incluso “establecer un régimen excepcional aplicable temporalmente” una vez que expire ese mandato.

Los magistrados discrepan así de las alegaciones de PP y Vox, que sostenían que tal reducción de funciones era contraria a la Carta Magna y que suponía atribuir al legislador funciones propias del constituyente. Los recursos de ambos partidos han sido abordados en un pleno monográfico que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, justificó en la complejidad y trascendencia del asunto. No en vano desde que entró en vigor esta reforma, hace más de dos años, Más de ochenta puestos en la dirección judicial permanecen vacantes ante la imposibilidad de llevar a cabo estos nombramientos. De ellos, 23 puestos corresponden al Tribunal Supremo, es decir, el 30 por ciento de su plantilla, un problema del que el propio Tribunal Superior ha advertido en varios acuerdos de su Sala de Gobierno.

Con el fracaso del TC la puerta está permanentemente cerrada hasta que se pueda levantar esta prohibición de concertar citas, por lo que el foco vuelve a estar puesto en la renovación como única solución para acabar con el colapso.

El Pleno recuerda respecto de la disminución de la independencia judicial que, según los recurrentes, supone la limitación de competencias, que la Constitución no reconoce al CGPJ una facultad de autogobierno judicial y sí establece, sin embargo, “la independencia de cada juez para “Es hora de impartir justicia”. Al mismo tiempo, añade, el legislador tiene “un margen de libertad suficiente para hacer frente a eventualidades que, por anómalas o atípicas que sean, puedan producirse y que no estuvieran expresamente prevenidas por la norma fundamental”. “.

El poder del legislador

A esto se suma, sostiene la mayoría, que entre las cautelas encaminadas a reforzar la independencia judicial no figura “la prohibición de modificar la legislación relativa al gobierno del Poder Judicial”. en el momento y en el sentido que el legislador estime más adecuadoy siempre dentro del respeto a las reglas de contenido material y formal definidas por el bloque de constitucionalidad.

Que la Constitución no establece expresamente en el caso del CGPJ lo que prevé para los otros dos poderes del Estado (que el Gobierno destituido continúe en funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno o que las Diputaciones Permanentes de las Cámaras sigan ejerciendo sus funciones) competencias (funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales) no significa que el legislador no pueda responder a anomalías institucionales siempre y cuando garantice la gestión del aparato administrativo del poder judicial. «La Constitución sólo determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, período en el que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias. Lo que no prevé el texto constitucional, en todo caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato”, insiste el Tribunal.

Los magistrados señalan que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las competencias que constitucionalmente le corresponden, “pero sujeto a estrictos límites que impidan a este órgano, en una situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometer la capacidad futura de toma de decisiones del gobierno del poder judicial, donde las decisiones a adoptar tienen un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.”

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