«Es pedirnos que abdiquemos de nuestra función como jueces»


El coche en el que este lunes el Tribunal Supremo se reafirmar en que la malversación cometida por los líderes del `procés’ no es amnistiable supone un auténtico disputa al Gobierno y a sus socios delante las acusaciones de que los jueces están incumpliendo la voluntad del diputado, un discurso que, por cierto, todavía se vio con la ley del ‘solo sí es sí’. El tribunal ‘procés’ insiste en que es la propia norma la que excluye la el perdón por ese delito y que sus resoluciones no están inspiradas por el «puro voluntarismo». Lo dice así:

—«La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la indulto exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el diputado quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse conllevar el perdón a los condenados».

—«Entre la voluntad política que determina un cambio legal y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende ponerse a parte, es indispensable un enlace deductivo, coherente y coincidente con elementales exigencias de técnica jurídica».

—«Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de Remisión sin otra relato que la que proporciona la voluntad del diputado es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No hilván con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto judicial que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales pertenencias va a producir en principios estructurales del proceso penal».

—«La aplicación contencioso de la norma impone un debate discursivo que no puede saldarse con la exigencia de los recurrentes de que limitemos nuestra tarea a hacer verdad la voluntad del diputado, eso sí, tal y como ellos interpretan y entienden esa voluntad conforme al discurso político -y no los enunciados normativos- con los que se ha explicado y justificado la ley de Remisión».

—«Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia composición. De la voluntad del diputado no queda más que el lengua y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito».

—«El imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto judicial publicado es sometido a una interpretación contencioso verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación».

—«La exigencia de racionalidad de una valor contencioso no puede vincularse con la falsa obligación de que los procesos argumentativos que le sirven de apoyo estén construidos exclusivamente a partir de las declaraciones políticas e institucionales que, en el momento de su tramitación, anticiparon la finalidad de la indulto».

—«La imagen del sentenciador como ‘boca muda’ que debe condicionar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal tolerante de una jurisprudencia respetuosa con el poder legal».

—«Frente a lo que se argumenta por los recurrentes, es la literalidad de la ley de Remisión, integrada conforme al canon constitucional de interpretación de las normas penales (art. 3.1 del Código Civil), la que conduce a la pega del delito de malversación de caudales públicos».

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