Los institutos podrán ser multados si los alumnos hacen un uso indebido del móvil


Labrar una pelea en el colegio o difundir una foto de un compañero podría ocasionar una multa para el centro educativo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas recomendaciones respecto al uso del teléfono móvil en los centros educativos que contemplan esta posibilidad.

Aseguran que aquellos menores de entre 14 y 18 primaveras que hagan un uso ilícito de datos podrían ser objeto de multas. Multas que pagarían los padres o tutores legales. Pero en el mensaje, incluso explican que “La responsabilidad solidaria en cuanto al plazo de la multa podría alcanzar a los centros educativos como guardadores de hecho”. Es aseverar, por no sobrevenir impedido a ese beocio cometer la batalla ilícita en sus instalaciones.

La AEPD incluso contempla el uso de los teléfonos móviles con fines educativos. Si acertadamente es cierto que dichos dispositivos tienen un propósito didáctico, incluso tratan un gran cuerpo de datos personales que se almacenan en la aglomeración a través de intermediarios más allá del propio centro educativo. Por ello, estos dispositivos tratan mucha información sin una distinción clara entre el ámbito solamente educativo y la esfera privada. La AEPD avisa de que el tratamiento de la información debe siempre cumplir con las normas de protección de datos.

Desde la Agencia explican que los derechos del beocio pueden encontrarse afectados por el tratamiento de sus datos personales. Estos derechos podrían ser el derecho a la no discriminación, a la intimidad, a la salubridad mental del beocio, y a la protección de sus datos personales, entre otros. Concluyen que el tratamiento de datos personales con fines educativos que se basen en el uso de dispositivos y medios digitales deben exceder de guisa positiva el seso de idoneidad, exigencia y proporcionalidad.

Y aseguran que “los tratamientos ilícitos de datos personales en el ámbito educativo, que se desvíen de la finalidad para la que son recabados, adicionalmente de gestar responsabilidad administrativa por infracción de la legislatura de protección de datos, pueden dar extensión a indemnización civil por los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podrían demorar a replicar solidariamente los centros y las Administraciones educativas”.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la contemporaneidad de antena3noticias.com

Alumnos piden la expulsión de un profesor

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *