La Audiencia Nacional archiva la causa contra Anboto por el asesinato de Miguel Ángel Blanco


La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico ha convenido el sobreseimiento vacante de la causa contra la etarra María Soledad Iparraguirre, Anboto, por el secuestro y crimen del concejal del PP de Ermua Miguel Encanto Blanco en julio de 1997, al considerar que su presunta responsabilidad como miembro de la cúpula de ETA que era en la época habría prescrito.

En un automóvil, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman así el apelación de la defensa de Anboto contra su procesamiento en el que alegaba que desde que se cometió el delito el 13 de julio de 1997 hasta que se interpuso la querella contra ella por la autoría mediata del crimen, el 6 de febrero de 2022, habían transcurrido 25 primaveras, cuando el plazo de prescripción que marca la ley es de 20.

La Fiscalía estaba de acuerdo con su posición, la misma que hizo conllevar para el resto de los antiguos jefes de ETA que fueron procesados igualmente en el Judicatura Central de Instrucción número 6 porque participaron de la valor de asesinar a Blanco y porque, en cualquier caso, tuvieron en su mano evitarlo y no lo hicieron. Se comercio de Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, e Ignacio de Misericordia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’. Sus fortuna, que se presentaron de forma conjunta, se resolverán en una resolución apartado.

Sin confiscación, los argumentos que esgrime ya la Sala en lo relativo a Anboto dan ya una indicación de lo que dirá la Sección Cuarta respecto de los otros dos. «El apelación planteado debe ser acogido, pues de lo contrario se vulneraría los principios de licitud, de seguridad jurídica, de irretroactivadad de normas sancionadoras no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados», razonan los magistrados.

La excepcionalidad de la doctrina Parot

Explican que contra lo que sostenían la inculpación particular y las populares (Partido Popular, Asociación Víctimas del Terrorismo, Fundación Villacisneros y Dignidad y Rectitud, que fue quien puso la querella contra Anboto por estos hechos), en el ordenamiento judicial y la justicia no hay resoluciones que afiancen sus relación de que cerca de aplicar los plazos más largos de prescripción que recogió una reforma lícito posterior al secuestro de Miguel Encanto Blanco porque el delito no había ‘caducado’ cuando entró en vigor.

«Como indicó el Empleo Fiscal en la clarividencia celebrada, en la resolución del presente apelación hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la justicia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la aplicación de la citación «doctrina Parot», que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», añade la resolución para incidir en que las leyes penales no son retroactivas. En el momento del crimen el plazo de prescripción eran 20 primaveras y ese es el que se debe considerar.

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