Así obtiene excitación y placer sexual


La villa de Aspe (Alicante) está conmocionada. Un hombre asaltó por la calle a dos menores para chuparles los pies y, este miércoles, el Tribunal Supremo ha confirmado su condena a cinco primaveras de prisión, ya que las dos acciones, según la sentencia, “tuvieron una significación indudablemente sexual”, pese a que el atacante defendía que el pie no es zona erógena.

“En los dos casos los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No se manejo un tocamiento fugaz e inocente, sino de un acto de cierta trascendencia que no tiene otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual”, reza el equivocación del Supremo.

Los dos casos

Los actos se remontan al año 2018. Primero, el 10 de junio, el condenado abordó a una zagal de 17 primaveras que esperaba a una amiga en el portal de su casa y le dijo que le gustaban mucho sus pies y que si podía quitarse los zapatos. En presencia de la negativa de la pequeño, el condenado repentinamente le sujetó fuertemente el pie y le quitó el zapato. Entonces, comenzó a chuparlo hasta que la chica se pudo soltar y salió corriendo.

Luego, el 3 de septiembre, el hombre asaltó a otra pequeño, esta vez de 14 primaveras. La siguió por la calle hasta que la cogió por los brazos y la empujó contra la persiana de un almacén para que no pudiera moverse. Allí, la amenazó con violarla si no se quedaba quieta. Rápidamente, comenzó a chuparla un pie al mismo tiempo que se masturbaba.

“Significación indudablemente sexual”

Por estos dos hechos, la Audiencia de Alicante le condenó a cinco primaveras de prisión y 2.700 euros de multa por un delito de desmán sexual y otro de acometida sexual, así como al suscripción de 4.000 euros de indemnización a las menores. Al conocer esta sentencia, el atacante recurrió al Supremo al considerar que “el pie no puede ser nunca considerado como zona erógena a los posesiones objetivos del tipo penal que establece la realización de actos de carácter sexual”, es más, señaló que “no puede revalorizarse” un humor específico ni “una clara conducta de contenido sexual” en “chupar o acariciar su pie”.

Pero para el Tribunal Superior de Equidad de la Comunidad Valenciana “no hay duda” de que los actos -no consentidos por una de las menores e impuestos violentamente a otra- “tuvieron una significación indudablemente sexual”, por lo que ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Alicante. Ahora, este hombre deberá cumplir la condena de prisión y avalar la multa y las respectivas indemnizaciones.

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