Anulan la condena a Alvise por el derecho al honor de Ábalos tras un error en la notificación


La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Luis Pérez, conocido en redes como Alvise, y ha anulado la sentencia que le condenaba por dañar el honor del exministro de Transportes José Luis Ábalos a indemnizarle con 60.000 euros. Ordena repetir el proceso nuevamente debido a un error en las notificaciones.

El fallo, al que tuvo acceso torrevieja news today, coincide con la defensa de Pérez en que hubo una “notificación edicto incorrecto de citación al imputado” porque el decreto publicado el 12 de mayo de 2021 que le daba veinte días para comparecer, decía que era por un procedimiento contencioso cuando en realidad se trataba de un proceso civil.

Además, reconoce que cuando el 14 de junio de 2022, en otro decreto publicado como edicto, se le cita a audiencia previa, no se le notifica que se le declara en rebeldía por no haberse presentado a pesar de el mandato anterior, lo que viola la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«Los defectos de las citadas notificaciones edictales son evidentes y debemos recordar que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han destacado la importancia de la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal. “Son el canal a través del cual las partes e interesados ​​legítimos conocen la existencia del proceso y sus procedimientos esenciales, y de esta manera pueden realizar las actuaciones procesales que consideren oportunas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, “, afirma la Audiencia Provincial. .

A juicio de los magistrados, en este caso concreto “la incorrección en la citación del imputado es especialmente relevante, ya que la citación constituye un paso procesal fundamental para que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa en el procedimiento seguido en su contra”. ». Destaca, además, que “no sólo hay un error manifiesto en el auto de citación, sino que tampoco se notifica la declaración de rebelión” como marca la ley.

Por ello, y sin entrar en absoluto en el fondo del asunto, anula la sentencia porque considera que “se ha producido un quiebre de garantías y una evidente indefensión del demandado, que no ha podido ejercer su derecho”. de la defensa con todas las garantías, “porque no podía tener conocimiento de la existencia de la demanda interpuesta en su contra y ello le ha impedido oponerse a ella”.

Ordena que las actuaciones se retrotraigan al momento anterior a la notificación para que se realice “en debida forma”, lo que implica que la exigencia del derecho al honor de Ábalos vuelve a la casilla de salida. Habrá que volver a debatirlo y el tribunal decidirá lo que corresponda.

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