Archivan la causa contra “Anboto” por el asesinato de Miguel Ángel Blanco



La Audiencia Doméstico (AN) acordó interrumpir la causa sobre el secuestro y el crimen del concejal de Ermua, Miguel Querubín Blanco, en 1997 para la que fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, sobrenombre “Anboto”, al considerar que los hechos están prescritos. En un coche, la Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico estima el arbitrio de la exdirigente de la pandilla -al que se adhirió la Fiscalía- ya que, “de lo contrario, se vulnerarían los principios de moralidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

“Precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”, añadió la Sala. Los magistrados de la Sección Cuarta acordaron el sobreseimiento para “Anboto”, pero están pendientes de resolver sobre los posibles planteados por los que fueran jefes de la pandilla Miguel Albisu Iriarte, “Mikel Antza”, e Ignacio de Indulgencia Arregui, “Iñaki de Rentería”. Lo previsible es que, como con “Anboto”, además acuerden el archivo para ellos, según las fuentes jurídicas consultadas.

Junto a memorar que las acusaciones populares -Partido Popular, Dignidad y Rectitud, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros- sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de homicidio y, por consiguiente, esa norma sería aplicable a este procedimiento.

La Sala asegura que en el ordenamiento procesal y en la legislación no se encuentran “resoluciones que proclamen la vigencia de la proposición de retroactividad de norma penal que proclama”. “Esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”, indicó.

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