A prisión por abusar en Córdoba de su sobrina de 11 años descartando que fuera «sonámbulo»


La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Imparcialidad de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco abriles y un día de prisión para un hombre imputado de explotar de su sobrina de 11 abriles con la que convivía conexo a sus padres en una vivienda de la haber cordobesa entre los abriles 2014 y 2016.

Según consta en la resolución legal que desestima el medio de apelación del imputado, en momento 11 de julio de 2023 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que recogía como hechos probados que entre el 1 de noviembre de 2014 y el 1 de julio de 2016, cuando, por motivos económicos la beocio (nacida en 2005), conexo a sus padres vivían en el domicilio de su tío, el imputado hermano de su padre, situado en la haber.

El tío de la beocio, aprovechando la confianza con su sobrina, que contaba entonces con 11 abriles de perduración, según consta en la sentencia, en la hora de la siesta, en su dormitorio, le dejaba el teléfono móvil a la misma y cuando se encontraba barragana, con actitud de satisfacer sus deseos sexuales, comenzaba a realizarle tocamientos tras lo cual se alrededor de el dormido lo que aprovechaba la beocio para desatender el dormitorio. tos hechos al menos ha quedado acreditado que se repitieron en tres ocasiones en ese periodo«.

La Audiencia lo consideró autor de un delito de abusos sexuales a menores de 16 abriles a la pena de cinco abriles y un día de prisión; y a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento, y acercarse a la beocio su domicilio durante 8 abriles. Por otra parte, de imponer al imputado ocho abriles de autodeterminación vigilada así como una indemnización a la pupila de 12.000 euros por los daños morales.

Frente al argumento de la defensa del imputado que alegaba que lo haría sonámbulo, en su medio en presencia de el TSJA, el tribunal considera que «ni el recurrente precisa el pasaje en el que vierte tal afirmación ni en cualquier caso es plausible que el imputado, de modo reiterado y en distintas fechas, se hallara dormido cuando, tras acontecer aceptado a su sobrina en su cama, se dedicaba a acariciarla recorriendo su cuerpo, siendo posible a lo mayor que fingiera hallarse bajo el sueño mientras así actuaba con evidente finalidad de satisfacer sus libidinosos deseos«.

Queda igualmente adentro de lo frecuente, añade el tribunal, «que la muchacha mantuviera durante abriles en reserva los tocamientos padecidos no confiándolos a su entorno más cercano hasta junio de 2020, tardanza ésta observada a menudo en supuestos como el que nos ocupa relativo a abusos sufridos por menores, en peculiar cuando son generados por integrantes de su entorno accesible, siendo debida la dilación tanto a la yerro de comprensión en torno al significado y significación verdadero de los hechos como al temor a las consecuencias de su revelación tal y como expresa en el presente caso la propia beocio«.

La beocio, abunda la sentencia del stop tribunal andaluz, «ha mantenido su relato de modo estable y coherente y sin contradicciones relevantes, tanto en su auténtico revelación manifestada a sus familiares y a un amigo como en sus manifestaciones en la grado instructora y en el plenario.

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