La Abogaca del Estado acusa al Supremo de actuar por “criterios polticos” en la amnista


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La Abogaca del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime la cuestin de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la Ley de Amnista, al delatar a este tribunal de consumir “criterios estrictamente polticos e ideolgicos” contra la norma “y no tcnico-jurdicos”.

En el referencia de 38 pginas, remitido a la corte de garantas, el abogado caudillo defiende firme la constitucionalidad de la Ley que poso los delitos del procs y critica la actuacin del Supremo. Los servicios jurdicos del Estado, en representacin del Gobierno, acusa tambin al Parada Tribunal de “fundarse en elucubraciones sobre posibles mayoras parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros en el interior de las Cmaras, pero no a una aplicacin especfica del precepto cuya constitucionalidad se cuestiona”.

La Abogaca defiende que “la Ley de amnista es una ley singular, no comprensible por cualquier razn, sino cuyo objetivo principal se encuentra especificado en el prembulo en relacin con el proceso independentista que gener un gran conflicto social. No se puede argumentar la inseguridad jurdica basndose en un hipottico cambio de fuerzas en el portería parlamentario sino en una aterrizada aplicacin de la norma al caso concreto, poco que no se encuentra especificado en este supuesto”.

Para el abogado caudillo, la postura jurdica expuesta por la Sala de lo Penal del Supremo en la cuestin de inconstitucionalidad “tienen un indudable carcter poltico”. “El tribunal parte de que Ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestacin tiene para el caso concreto, examen propio de los procedimientos relativos a la cuestin de inconstitucionalidad”, esgrime la Abogaca en sus alegaciones.

El sumario del Parlamento

Para los servicios jurdicos del Estado, en representacin del Gobierno, argumentan que “la Ley no incide en definitivo en la separacin de poderes, pues en todo caso el poder sumarial decide si las personas que entran en el mbito de aplicacin de la Ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique la Ley”.

Asimismo, defiende que “son las Cortes Generales las que han ejercido este sumario de idoneidad, considerando y decidiendo que las actuaciones encuadrables en el artculo 1 son objeto de amnista. Corresponde solo a las Cortes esta funcin, como se afirma en el coche de planteamiento, y lo que procede analizar es exclusivamente, ms all, de nuevo, de posicionamientos polticos, si la opcin del parlamentario es o no contraria al principio de igualdad”.

El pasado mes de julio, el TS present una cuestin de inconstitucionalidad contra el artculo 1 de la Ley de Amnista al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad en presencia de la ley, as como los principios de seguridad jurdica y proscripcin de la arbitrariedad que la Constitucin espaola proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad territorial.

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