La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer política en su cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía


Escasamente unos días luego de tener recusado al magistrado conservador José María Macías para apartarlo del tribunal que decidirá sobre la indulto, la Derecho del Estado ha vuelto a salir en defensa del Gobierno con un escrito en que pide al Tribunal Constitucional (TC) que desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo al considerar su coche poco fundamentado y sus argumentos, de carácter político. «Exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad», apunta.

En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acercamiento torrevieja news today, los servicios jurídicos del Estado sostienen que el coche en el que al Suspensión Tribunal cuestionaba el artículo 1 de la ley de Condonación «adolece de vicios procesales», su argumentación sobre el seso de relevancia «es completamente insuficiente» y por otra parte «no justifica» por qué considera vulnerado el principio de exclusividad regional. Encima de este principio, la Sala Penal cree que la norma vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad.

La Derecho del Estado apunta que el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad «adolece de varios vicios formales» y que su contenido parece más propio de un arbitrio de inconstitucionalidad «al cuestionar la ley en su conjunto» en la impugnación que hace de ese artículo 1, «y sin discriminar qué precepto resulta aplicable al caso (seso de aplicabilidad), ni formular el necesario seso de relevancia».

En este sentido, señala que el Supremo «se limita a aseverar» que la «ley en su conjunto es inconstitucional« sin acreditar »la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto». «Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político», sostiene en el escrito, de 37 páginas.

Añade la Derecho del Estado que «no baste con que el víscera sumarial cite su duda» sobre la constitucionalidad de un precepto, sino que «resulta imprescindible su fundamentación; cuestión que en el coche del Tribunal Supremo está absorto».

A su seso, la ley «no incide en total» en la separación de poderes, pues en todo caso el poder sumarial decide si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique la ley.

El principio de igualdad

Respecto a la igualdad, señala que «la diferencia de trato prevista en la ley no es una medida discriminatoria» porque el citado derecho solo obliga a «tratamientos iguales» para casos iguales y, este caso no es comparable a otros.

«Se debe partir del carácter particular que tiene esta norma: se proxenetismo de una norma extra y singular. Esta no es una cuestión último puesto que esa peculiaridad es, precisamente, la que justifica un comportamiento diferenciado entre ciudadanos», sostiene.

En este sentido apunta que «el parlamentario ha considerado que la situación de los posibles destinatarios de la indulto (…) no es igual a la de otros sujetos que igualmente han incumplido otras leyes, pero sin ese vínculo con el proceso independentista y con otras circunstancias distintas».

«Por consiguiente, la ley establece un ámbito objetivo y subjetivo idéntico entre todos aquellos que se encuentran en la situación determinada y definida por la norma, lo cual, luego será objeto de concreción por los órganos judiciales competentes».

Recuerda el escrito que el poder parlamentario es «el encargado de ponderar los intereses en pasatiempo». Por eso, «goza de un amplio beneficio de autogobierno, fundamentado en su legalidad democrática». E insiste: «Son las Cortes Generales las que han ejercido este seso de idoneidad, considerando y decidiendo que las actuaciones encuadrables en el artículo 1 son objeto de indulto. Corresponde solo a las Cortes esta función, como se afirma en el coche de planteamiento, y lo que procede analizar es exclusivamente, más allá, de nuevo, de posicionamientos políticos, si la opción del parlamentario es o no contraria al principio de igualdad».

Rechaza igualmente que atente contra el principio de exclusividad regional porque no se proxenetismo de «una ley autoaplicativa» sino que «debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales respetando su autonomía regional».

En la misma partidura, descarta una violación del principio de seguridad jurídica porque «la ley establece en este precepto con claridad cuáles son las conductas amnistiadas, y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Tribunal Supremo».

La Derecho del Estado acusa, por otra parte, al Supremo de «hacer elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros internamente de las Cámaras». «No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el meta parlamentario sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, poco que no se encuentra especificado en este supuesto», señala.

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