Un juez de Madrid declara nulo que el inquilino abone el seguro de impago en un contrato de alquiler


El Chancillería de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla ha concreto ilegal por primera vez en Madrid el seguro de impago en un arrendamiento impuesto a los inquilinos para certificar los pagos en caso de morosidad.

Así consta en una resolución pionera, en la que se estima de forma parcial una demanda interpuesta por una inquilina, defendida por el Centro de Consultoría y Estudios Sociales CAES, contra la clausura del acuerdo relativa a esta cuestión.

Así, se declara la nulo de la cláusula decimoséptima del acuerdo de arrendamiento suscrito entre las partes el 2 de marzo de 2015 y relativo al «seguro de impago para contestar del plazo de la renta y demás responsabilidades derivadas de este acuerdo».

El decreto condena a la demandada, Nestar Residencial Sociedad De Inversión Inmobiliaria S.A, a que abone a la demandante 917 euros, con los intereses legales correspondientes desde el momento en el que se efecturaron los pagos.

Vulnera los derechos

El enjuiciador considera que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace admitir «al ocupante un pago para retribuir la prima de un seguro contratado por el propietario y que beneficia el peligro de forma monopolio al propietario, quebrantando con ello el preciso seguridad y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual«.

«Encima, no hay constancia en autos de los términos del acuerdo de seguro vinculado al acuerdo de arrendamiento cuya cuota sufraga la arrendataria. Esta cláusula debe ser declarada nula por abusiva», sentencia.

Los abogados Alejandra Jacinto y Javier Rubio detallan en las redes sociales de CAES que «actualmente cada vez más empresas de arrendamiento están imponiendo a los inquilinos una especie de seguro a su servicio por el cual se tiene que retribuir una cantidad anual o mensual para sufragar una póliza a servicio del casero en caso de impago».

«Cada vez es más frecuente este tipo de demasía. Fondos egoísta como Néstor, Fidere u otras empresas inmobiliarias están colocando, están imponiendo, este seguro de impago en contratos», señalan.

«La sentencia anula esta cláusula y declara ilegal trasladar al inquilino el peligro del negocio inmobiliario. Esta sentencia es pionera y abre la puerta a que miles de inquilinos puedan exigir sus derechos», destaca la abogada.

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