El Ayuntamiento de Córdoba sopesa ampliar las restricciones de veladores a otras zonas saturadas


La Dirección Municipal de Urbanística (GMU) del Concejo de Córdoba ha amplio la puerta a la ampliación de las Zonas de Orden Conjunta para el adiestramiento 2025, «en caso de detectarse, a lo holgado del año, conflictos en el uso de los espacios públicos con las terrazas y requiera para su decisión un prospección más detenido del reparto y distribución de los veladores entre distintos establecimientos».

Las Zonas de Orden Conjunta son aquellas en las que rigen unos criterios especiales, por lo popular más rígidos que en el resto de la ciudad, porque tienen anciano densidad de terrazas o porque en ellas concurren circunstancias concretas que así lo aconsejan.

Las zonas

En la hogaño, las Zonas de Orden Conjunta se sitúan en las siguientes calles: plaza de las Tendillas, Cruz Conde, Historiador Díaz del Casto, Morería, Conde de Cárdenas, María Cristina, García Lovera, Victoriano Rivera-La Plata-Mármol de Bañuelos, Capitulares, Diario de Córdoba, Claudio Marcelo y San Fernando.

En la zona antigua además están sujetas a las regulaciones de las Zonas de Orden Conjunta la plaza de la Corredera, San Miguel, Pastores, San Ignacio de Loyola, plaza del Escudo, Córdoba de Veracruz, San Nicolás, La Trinidad.

A estas áreas se suman Gran Capitán, Ronda de los Tejares, Plaza Requiebro del Olivo, avenida de la Espontaneidad, avenida Al-Nasir, Agrupación de Cofradías, Ronda de Isasa, Paseo de la Ribera, Enrique Romero de Torres, Plaza Cardenal Salazar, plaza Judá Leví-Manríquez y Puerta de Almodóvar.

María La Faba, Dolores Ibárruri, Poeta Juan Ramón Jiménez- Poeta Emilio Prados (Tablero), la avenida de Barcelona y del Aeropuerto, así como Costa Sol, Antonio Maura, Camino de los Sastres, plaza de Matías Prats, Isla de Fuerteventura, Isla de Formentera y la avenida del Cairo son otras zonas con regulaciones más estrictas.

De otro banda, la Dirección de Urbanística abrió el 1 de octubre el plazo para la renovación y presentación de nuevas solicitudes de licencias de ocupación temporal de espacios exteriores con veladores, tal y como ha informado el Consistorio este domingo en una nota de prensa.

Los plazos para las licencias

El Concejo señala en el comunicado que, según lo previsto en el artículo 2 de la Estatuto Municipal de Veladores, se establecen los siguientes plazos: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de este año deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que ya obtuvieron inmoralidad en este adiestramiento o una prórroga del año precedente y pretendan vivir el dominio sabido durante todo el año 2025, con idénticas características en todos sus extremos al año precedente (artículo 26.3 de la Estatuto Municipal de Veladores).

En el mismo plazo además deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que no obtuvieron inmoralidad en 2024 o que la lograron pero tienen previsto solicitar una ocupación diferente a la autorizada y pretendan vivir el dominio sabido durante todo el año.

De otro banda, aquellos establecimientos que se encuentren en las Zonas de Orden Conjunta (esto es, las que están sujetas a unos criterios de instalación y mesas más rígidos por la concentración de los mismos) y pretendan vivir el dominio sabido, sea cual fuere el periodo en el que se pretenda instalar la terraza (anual o de temporada), además tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre.

El segundo situación temporal que establece el Concejo va desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025. Interiormente de este plazo, deberá presentar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren fuera de las Zonas de Orden Conjunta y soliciten inmoralidad de temporada (1 de abril A 31 de octubre).

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