Condenados a prisión y multa por insultar y golpear con un casco y una barra de hierro a una pareja homosexual


Dos jóvenes veinteañeros J.M. y R.D. han sido condenados a dos abriles de prisión y multa respectivamente por acometer a una pareja de chicos con una mostrador de hierro y un casco por su condición sexual mientras iban en bici en lo que el Supremo de lo Penal 1 de Córdoba considera un delito de lesiones agravado por un delito de odio.

La sentencia de conformidad en la que los dos acusados reconocen los hechos considera probado que sobre las 21.40 horas del día 28 de marzo de 2022, los acusados inmediato con otras dos personas no identificadas, se encontraban a la consideración del establecimiento comercial, en una calle de la haber cordobesa cuando por allí pasaron en sus respectivas bicicletas los perjudicados que eran pareja, circunstancia que los acusados conocían pues era habitual que los insultaran aludiendo a su condición sexual cuando pasaban precisamente por ese ocupación, donde solían detener los acusados, según la sentencia facilitada a torrevieja news today por el TSJA.

Los acusados, que conocían a uno de los perjudicados por su trabajo como maestro del autobús escolar de un IES se dirigieron a los mismos llamándole «maricones», «venid para acá maricones» reiteradas veces con la intención de menospreciarlos e insultarlos por su orientación sexual. En presencia de tales insultos, uno de los jóvenes les contestó « eso tú» y acto seguido los acusados y las otras dos personas no identificadas se subieron a un coche y los persiguieron.

Poco a posteriori, les dieron significación a unos 400 metros de allí en un túnel subterráneo donde don el inculpado J.M. salió del transporte con un casco de motorista y el inculpado don R.D. con una mostrador de hierro de desmontar persianas, agrediendo con estos objetos a los dos perjudicados mientras los insultaban aludiendo a su a su orientación sexual, llamándole maricones. Concretamente R.D. agredió en el articulación con la mostrador de hierro a uno de los jóvenes mientras el otro inculpado J.M. agredía con el casco a la segunda víctima mientras que los afectados huyeron del ocupación, dejando las bicicletas, que desaparecieron. Estos hechos se han sobreseído.

Como consecuencia de la asalto uno de los dos jóvenes sufrió lesiones en la espalda y en el codo izquierdo mientras que su pareja sufrió una contusión craneal de la que tardó varios días en recuperarse. Con antelación a la celebración del entendimiento los dos acusados habían abonado a una de las víctimas 500 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas.

Discriminación por su orientación sexual

El primero de los acusados, R.D. según el resolución facilitado por el TSJ, ha sido condenado por un delito lesiones del artículo 147 1° y 148 1° del CP con la circunstancia desventaja de discriminación por razón de orientación sexual a dos abriles de prisión y multa, mientras que el segundo de los acusados ha sido condenado por un delito leve de lesiones igualmente con circunstancia desventaja de discriminación por razón de orientación sexual a una multa e indemnización a las víctimas.

La jueza titular del Penal 1 de Córdoba ha impuesto adicionalmente la pena de prohibición de tratamiento o comunicación con las víctimas en un radiodifusión no inferior a 500 metros durante tres abriles, mientras la suspensión de la pena de prisión está supeditada a que no comentan más delitos.

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