La Audiencia de Madrid acota el caso Begoña, que seguirá sobre los contratos y el software


La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por una alternativa intermedia en presencia de los bienes de la defensa de Begoña Gómez que pedían conservar toda la investigación que se sigue en el Supremo de Instrucción número 41 de Madrid. Tras analizar el caso, han decidido acotar el objeto de la causa, dejando fuera la término que afecta a Globalia y permitiendo que sigan delante las pesquisas sobre sus relaciones con las empresas de Juan Carlos Barrabés y el «despegue» de su carrera en la Universidad Complutense de Madrid.

La resolución, notificada este lunes, trae cuenta en concreto del apelación de la defensa de Gómez y el que igualmente presentó la Fiscalía cuando, tras pedir al árbitro Juan Carlos Peinado que expusiera por qué hechos estaba investigada la mujer del presidente del Gobierno a la que acababa de citar a resolver, contestó que eran «todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a lado por la investigada desde que su cónyuge es el Presidente del Gobierno, que se contienen en la denuncia auténtico».

En esa denuncia había tres bloques de hechos: Una supuesta concesión directa de una subvención a Begoña Gómez, su posible relación con el rescate de Globalia y una serie de contratos públicos a las empresas de Juan Carlos Barrabés, pero la Audiencia Provincial ya había dictado que lo único que tenía itinerario y se podía así investigar era esto postrero. Acotaba desde el inicio la investigación por desidia de indicios suficientes exclusivamente a los contratos, «siempre con la salvedad razonamiento» de que «pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio».

Consideran por ello que ese automóvil del árbitro Peinado «no puede admitirse, en tanto en cuanto se redacta de una forma tan genérica e imprecisa, que no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo arreglado» por la propia Audiencia Provincial, que ya le ordenaba centrarse «exclusivamente» en los contratos, único piedra donde había «una mínima cojín objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones y que vendría conformado por las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada».

Vuelven así a recuperar lo que ya dijeron al inicio, para ordenar al instructor qe continúe «en la dirección fijada ya de forma precisa» en aquella primera resolución «excluyéndose de la investigación los hechos relativos a Globalia en tanto no surjan hechos efectivamente nuevos y de signo incriminatorio y se motive por resolución legal esa investigación».

Adjunto al toque de atención al magistrado, va otro a la defensa de Gómez y la Fiscalía, que vienen sosteniendo que los informes de la Pareja Civil descartaron indicios delictivos en los contratos de Barrabés, poco que, para la Audiencia Provincial «no es del todo cierto», pues los investigadores lo que decían es que no encontraban «en líneas generales medios diferenciadores» de los tres contratos analizados con expedientes análogos, «pero esta conclusión ausencia tiene que ver, con la información relativa de que a Innova Next S.L. se le hubieran adjudicado entre los primaveras 2021 y 2022, merienda contratos públicos con distintas administraciones, por un valencia de unos 21 millones de euros».

«Los recurrentes olvidan que igualmente decíamos que, ‘la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del Presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación publica en valimiento de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, delantera o beneficio en el mejora exponencial de su carrera profesional’», señalan los magistrados.

Consideran que «existía luego una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han poliedro soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, abastecimiento, de formación, o de cualquier otro tipo».

Concluyen por eso que ese piedra que permitieron investigar sobre los contratos de Barrabés tenía un «perfil más amplio» que «las solas relaciones con el patrón» y abarcan «el relanzamiento de la carrera profesional de la investigada a partir de la elaboración de la Cátedra de Transformacón Social Competitiva y en la que hubiera incompleto petición de ayuda, subvención, colaboración técnica, abastecimiento o de formación o cualquier otro tipo de remuneración». Todo esto estaba igualmente en la denuncia auténtico.

«Ello quiere proponer que llevan razón los recurrentes cuando consideran que el Liga de Globalia quedó fuera de nuestra antecedente acometividad (parcial) del inicio de la investigación, pero no cuando pretende que la avocación a la Fiscalía Europea de tres concretos expedientes de Innova Next haya dejado sin contenido la presente investigación», dice la Audiencia Provincial.

Recuerda en este punto que para el tráfico de influencias «baste el simple ofrecimiento para influir mediando remuneración, pero sin que sea dato preceptivo del tipo que se ejerza la influencia o intermediación alguna sino que la delantera o prestación se obtiene de forma indebida por el simple anuncio de desempeñar esa influencia, efectivo o ficticia, por proximidad con la esfera de poder decisora de forma directa o interpuesta».

(Comunicado en ampliación)

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *