La Audiencia de Madrid acota el “caso Begoña Gómez” pero descarta cerrarlo



La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado conservar el procedimiento que se sigue contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero ha considerado pertinente acotarlo para dejar fuera el piedra relativo a Globalia.

En un coche, los magistrados de la Sección 23 precisan que la investigación del Auditoría de Instrucción Número 41 de Madrid deberá excluir la parte vinculada a Globalia y al rescate de Air Europa, por lo que el mediador solo podrá continuar indagando en los hechos que se circunscriben a la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y a los contratos que se encuentran bajo sospecha.

Eso sí, la Audiencia Provincial avisa de que deja fuera los hechos relativos a Globalia “en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución legal motivada”.

En definitiva, los magistrados dan luz verde a Peinado para seguir con las pesquisas relativas a los contratos de la UTE de Innova Next –empresa del igualmente investigado Juan Carlos Barrabés-– que no fueron sufragados con fondos europeos y no están siendo investigados en la Fiscalía Europea.

Sobre este extremo, la Audiencia Provincial señala que considera “llamativa” y “verdaderamente significativa” la “variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del liga Barrabés con la filial pública en proximidad temporal con la extracción de la Cátedra y despegue de los masters”.

Asimismo, los magistrados dan el conocido bueno a que el tribunal siga investigando “otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y explicación de la cátedra y los másteres asociados”.

Con todo, recuerdan que en el coche de la Audiencia Provincial del pasado 29 de mayo ya fijaron una “clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han entregado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, provisión, de formación, o de cualquier otro tipo”.

Avala el coche de Peinado

Junto a rememorar que tanto la Fiscalía como la defensa aprovecharon sus capital para reprochar que Peinado hubiese dicho que indagaba en “todo” lo que Gómez había hecho desde que su marido era presidente del Gobierno, con el único coto de que esos hechos vinieran recogidos en la denuncia auténtico de Manos Limpias y los que son competencia monopolio de la Fiscalía Europea.

Ahora, la Audiencia Provincial defiende la proceder del instructor y explica que aunque no delimitó la causa en la parte dispositiva de su resolución, sí lo hizo en sus fundamentos jurídicos.

Sobre el hecho de que Peinado indagase en cuestiones que no figuraban en la denuncia auténtico, los magistrados inciden en que “la instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede proyectar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos”.

No ve indefensión alguna

En el situación de la resolución, la Audiencia Provincial avala la osadía de Peinado de citar a decidir a Begoña Gómez.

“Cuando se interpone una denuncia o querella y se admite a trámite, lo habitual es que el tribunal cite a decidir al investigado delante el mediador de instrucción. Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el tribunal tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito y por ello necesita oír en confesión al investigado”, apunta.

Frente a el argumento de la defensa de que el mediador dirige una “causa común” y prospectiva, los magistrados explican que “prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (adiestramiento de influencia o promesa de adiestramiento para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas) inicia una amplia indagación”.

Al hilo, la Audiencia Provincial señala que no ve indefensión alguna de los investigados toda vez que todas las partes –Fiscalía y defensa incluidas– han tenido “conocimiento de todo lo instruido” y han podido “instruirse del procedimiento en cualquier momento entregado que el secreto que en su momento se declaró fue izado a escasos días”.

Junto a rememorar que, al beneficio de lo resuelto por la Audiencia Provincial este lunes, el mediador tiene sobre la mesa una nueva querella donde se acusa a la mujer de Sánchez de adueñarse de un `software` desarrollado por la UCM. Sobre este asunto, los magistrados avisan de que no les corresponde a ellos contraer la función monopolio de Peinado de arriesgarse si abre o no esta nueva cadeneta de investigación.

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